Solicitud:
Para solicitar las ayudas se deberá presentar (obligatoriamente de forma online a través del botón "Solicitar" de esta ficha) la documentación señalada en la base 7.4 escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre. Cada línea será objeto de una única solicitud de ayuda. A la línea de ayudas A sólo se podrá presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la línea B se podrán presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud, los cuales serán evaluados de manera independiente.
Declaración de transparencia:
Deberá presentarse a través del apartado "Presentación de la declaración de transparencia" de esta ficha (botón "Presentar").
Justificación de la actuación subvencionada:
El plazo para presentar la documentación justificativa concluirá el 30 de noviembre de 2026. Se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos. En la memoria se incluirá un apartado relativo al cumplimiento de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Fichero excel con la relación de gastos subvencionables ordenados y numerados en archivo de hoja de cálculo conforme a la hoja de justificación:
3. Los gastos de personal de la línea B se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF, con sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención del IRPF del último trimestre de 2026 y de la Seguridad Social de noviembre de 2026 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2027.
4. Copias de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla excel señalada en letra b) de la base 10, que deberán estar a nombre de quien solicite la ayuda. Se aceptarán las facturas y justificantes de pago de los gastos de las empresas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la base 4.
5. El formulario de justificación de la elección del proveedor con el contenido indicado en la base 5.
Resolución de abono de la subvención:
En el supuesto de que no sea posible examinar la documentación justificativa y con el fin de que se dicten en 2026 las resoluciones de pago de las ayudas, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo que ya se hubiera abonado la totalidad de la subvención en la forma señalada en el párrafo siguiente.
A fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias podrán solicitar entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026 un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
Para el cobro de la subvención es obligatorio haber registrado una cuenta bancaria en la Tesorería de Gobierno de Navarra, a través de la siguiente ficha del catálogo de trámites.
Resolución de liquidación y finalización del expediente:
En la resolución de liquidación del expediente se requerirá, en su caso, la devolución de las cantidades anticipadas.