Subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal 2025

El objetivo de estas ayudas es potenciar el desarrollo y la cohesión territorial de Navarra

Información básica

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias las mancomunidades y las entidades sin ánimo de lucro desginadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizados del proceso.

Importe de la subvención:

La subvención será del 100 % de los gastos subvencionables, con los siguientes máximos:

  • Línea A: 45.000 euros por beneficiaria
  • Línea B: 500.000 euros por beneficiaria

 

Actuaciones subvencionables:

Línea A "Elaboración del plan de activación"

Se subvencionarán los gastos de asistencia técnica para la elaboración del plan de activación comarcal.

Línea B "Actuaciones estratégicas"

Se subvencionará la ejecución de los proyectos con encuadre en el plan de activación comarcal que estén debidamente identificados y presupuestados y que generen actividad económica.

Los gastos a subvencionar serán los siguientes:

a) Gastos directos imputados a los proyectos ejecutados.

En los gastos de viaje y alojamiento, los costes de kilometraje no podrán superar 0,35 euros por kilómetro y el importe máximo por trayecto será de 100 euros. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros por noche.

 b) Gastos de personal dedicado a la ejecución de los proyectos.

Cada línea será objeto de una solicitud de ayuda por cada plan de activación comarcal. A la línea de ayudas A sólo se podrá presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la línea B se podrán presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud.

 

Pasos del procedimiento:

  • Resolución de concesión de la subvención:
    • El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados a fin de establecer una prelación por cada una de las líneas de ayuda.
    • Los criterios de valoración de los proyectos diferenciados por líneas de actuación se recogen en la Base 8.2. (consultar el apartado "Normativa").
  • Justificación de la actuación subvencionada:
    • La justificación de la actuación subvencionada se realizará atendiendo a los plazos y forma que se detallan en la base 10.
    • El plazo para justificar los proyectos subvencionados finalizará el 30 de noviembre de 2026.
    • La documentación justificativa deberá presentarse de manera telemática a través de la ficha de ayudas.
  • Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento:
    • Las obligaciones de las beneficiarias se recogen en la Base 12. 
  • Resolución de abono de la subvención:
    • Examinada la documentación justificativa señalada en la base 10, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. Recogidos los diferentes supuestos en la base 11 de la convocatoria.
    • A fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias podrán solicitar entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026 un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Solicitud:

Para solicitar las ayudas se deberá presentar (obligatoriamente de forma online a través del botón "Solicitar" de esta ficha) la documentación señalada en la base 7.4 escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre. Cada línea será objeto de una única solicitud de ayuda.  A la línea de ayudas A sólo se podrá presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la línea B se podrán presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud, los cuales serán evaluados de manera independiente.

Declaración de transparencia:

Deberá presentarse a través del apartado "Presentación de la declaración de transparencia" de esta ficha (botón "Presentar").

Justificación de la actuación subvencionada:

El plazo para presentar la documentación justificativa concluirá el 30 de noviembre de 2026. Se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos. En la memoria se incluirá un apartado relativo al cumplimiento de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Fichero excel con la relación de gastos subvencionables ordenados y numerados en archivo de hoja de cálculo conforme a la hoja de justificación:

  • Línea A
  • Línea B

3. Los gastos de personal de la línea B se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF, con sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención del IRPF del último trimestre de 2026 y de la Seguridad Social de noviembre de 2026 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2027.

4. Copias de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla excel señalada en letra b) de la base 10, que deberán estar a nombre de quien solicite la ayuda. Se aceptarán las facturas y justificantes de pago de los gastos de las empresas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la base 4.

5. El formulario de justificación de la elección del proveedor con el contenido indicado en la base 5.
 

Resolución de abono de la subvención:

En el supuesto de que no sea posible examinar la documentación justificativa y con el fin de que se dicten en 2026 las resoluciones de pago de las ayudas, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo que ya se hubiera abonado la totalidad de la subvención en la forma señalada en el párrafo siguiente.

A fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias podrán solicitar entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026 un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

Para el cobro de la subvención es obligatorio haber registrado una cuenta bancaria en la Tesorería de Gobierno de Navarra, a través de la siguiente ficha del catálogo de trámites.

Resolución de liquidación y finalización del expediente:

En la resolución de liquidación del expediente se requerirá, en su caso, la devolución de las cantidades anticipadas.

Resolución 264E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 28/07/25 - 23/08/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 28/07/25 - 23/08/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Competitividad Empresarial y S4
Teléfono: 848 425 557 / 848 426 103
Correo electrónico: mejora.competitividad@navarra.es

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