Importe de la subvención:
La subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con los siguientes máximos:
- Línea A: 45.000 euros por beneficiaria.
- Línea B: 250.000 euros por beneficiaria.
- Línea C: 200.000 euros por beneficiaria.
Actuaciones subvencionables:
Línea A "Elaboración del plan de activación"
Se subvencionarán los gastos de asistencia técnica para la elaboración del plan de activación comarcal.
Línea B "Actuaciones estratégicas"
Se subvencionará la ejecución de los proyectos con encuadre en el plan de activación comarcal que estén debidamente identificados y presupuestados y que generen actividad económica.
Los gastos a subvencionar serán los siguientes:
a) Gastos directos imputados a los proyectos ejecutados.
En los gastos de viaje y alojamiento, los costes de kilometraje no podrán superar 0,35 euros por kilómetro y el importe máximo por trayecto será de 100 euros. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros por noche.
b) Gastos de personal dedicado a la ejecución de los proyectos.
Línea C "Proyectos de inversión"
Se subvencionarán las inversiones incluidas en un plan comarcal, que haya declarado estratégicas el órgano comarcal representativo y que encajen con los objetivos y líneas estratégicas del plan de activación comarcal.
Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado material e inmaterial hasta la puesta en funcionamiento de las inversiones, que cumplan las siguientes condiciones:
- La inversión mínima será de 50.000 euros.
- Los gastos deberán activarse en el inmovilizado en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.
- No serán acogibles los gastos señalados en la Base 3,C) (consulte apartado "Normativa").
- En esta convocatoria solo se podrá subvencionar un proyecto de inversión por plan de activación comarcal.
Cada línea será objeto de una solicitud de ayuda por cada plan de activación comarcal. A las líneas de ayudas A y C sólo se podrá presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la línea B se podrán presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud.
Pasos del procedimiento:
Resolución de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados a fin de establecer una prelación por cada una de las líneas de ayuda.
Los criterios de valoración de los proyectos diferenciado por líneas de actuación se recogen en la Base 8.2. (Consultar apartado normativa)
Justificación de la actuación subvencionada
La justificación de la actuación subvencionada se realizará atendiendo a los plazos y forma que se detallan en la base 10.
- El plazo para la presentación de justificaciones será:
- Líneas A y B: hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido.
- Línea C: hasta el 31 de julio de 2025, incluido.
- La documentación justificativa deberá presentarse de manera telemática a través de la ficha de ayudas.
Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento
Las obligaciones de las beneficiarias se recogen en la Base 12.
Resolución de abono de la subvención
Examinada la documentación justificativa señalada en la base 10, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. Recogidos los diferentes supuestos en la base 11 de la convocatoria.
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