Subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal 2024

El objetivo de estas ayudas es potenciar el desarrollo y la cohesión territorial de Navarra

Información básica

En función de la actuación para la que se solicite la subvención, podrán ser beneficiarias:

  • Línea A: las mancomunidades y las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso.
  • Línea B: las mancomunidades y las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso y que ya tengan aprobado y en ejecución un plan de activación comarcal.
  • Línea C: las mancomunidades y las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten proyectos de inversión incluidos en el plan de activación comarcal.

Importe de la subvención:

La subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con los siguientes máximos:

  • Línea A: 45.000 euros por beneficiaria.
  • Línea B: 250.000 euros por beneficiaria.
  • Línea C: 200.000 euros por beneficiaria.

 

Actuaciones subvencionables:

Línea A "Elaboración del plan de activación"

Se subvencionarán los gastos de asistencia técnica para la elaboración del plan de activación comarcal.

 

Línea B "Actuaciones estratégicas"

Se subvencionará la ejecución de los proyectos con encuadre en el plan de activación comarcal que estén debidamente identificados y presupuestados y que generen actividad económica.

Los gastos a subvencionar serán los siguientes:

a) Gastos directos imputados a los proyectos ejecutados.

En los gastos de viaje y alojamiento, los costes de kilometraje no podrán superar 0,35 euros por kilómetro y el importe máximo por trayecto será de 100 euros. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros por noche.

 b) Gastos de personal dedicado a la ejecución de los proyectos.

 

Línea C "Proyectos de inversión"

Se subvencionarán las inversiones incluidas en un plan comarcal, que haya declarado estratégicas el órgano comarcal representativo y que encajen con los objetivos y líneas estratégicas del plan de activación comarcal.

Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado material e inmaterial hasta la puesta en funcionamiento de las inversiones, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. La inversión mínima será de 50.000 euros.
  2. Los gastos deberán activarse en el inmovilizado en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.
  3. No serán acogibles los gastos señalados en la Base 3,C) (consulte apartado "Normativa").
  4. En esta convocatoria solo se podrá subvencionar un proyecto de inversión por plan de activación comarcal.

Cada línea será objeto de una solicitud de ayuda por cada plan de activación comarcal. A las líneas de ayudas A y C sólo se podrá presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la línea B se podrán presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud.

 

Pasos del procedimiento:

Resolución de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados a fin de establecer una prelación por cada una de las líneas de ayuda.

Los criterios de valoración de los proyectos diferenciado por líneas de actuación se recogen en la Base 8.2. (Consultar apartado normativa)

Justificación de la actuación subvencionada

La justificación de la actuación subvencionada se realizará atendiendo a los plazos y forma que se detallan en la base 10.

  1. El plazo para la presentación de justificaciones será:
  • Líneas A y B: hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido.
  • Línea C: hasta el 31 de julio de 2025, incluido.
  1. La documentación justificativa deberá presentarse de manera telemática a través de la ficha de ayudas.

Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento

Las obligaciones de las beneficiarias se recogen en la Base 12. 

Resolución de abono de la subvención

Examinada la documentación justificativa señalada en la base 10, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. Recogidos los diferentes supuestos en la base 11 de la convocatoria.

 

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Solicitud:

Para solicitar las ayudas se deberá presentar (obligatoriamente de forma online a través del botón "Solicitar" de esta ficha) la documentación señalada en la base 7.4 escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

  1. Formulario de solicitud

 

Declaración de transparencia:

Deberá presentarse a través del apartado "Presentación de la declaración de transparencia" de esta ficha (botón "Presentar").

 

Justificación de la actuación subvencionada:

El plazo para presentar la documentación justificativa concluirá el 30 de noviembre de 2024. Se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria se incluirá un apartado relativo al cumplimiento de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Fichero excel con la relación de gastos subvencionables ordenados y numerados en archivo de hoja de cálculo conforme a la hoja de justificación:

3. Los gastos de personal de la base 3.1.B se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF, con sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención del IRPF del último trimestre de 2024 y de la Seguridad Social de noviembre de 2024 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2025.

4. Copias de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla excel señalada en letra b) de la base 10, que deberán estar a nombre de quien solicite la ayuda. Se aceptarán las facturas y justificantes de pago de los gastos de las empresas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la base 4.

5. El formulario de justificación de la elección del proveedor con el contenido indicado en la base 5.
 
 

Resolución de abono de la subvención:

En el supuesto de que no sea posible examinar la documentación justificativa y con el fin de asegurar que las resoluciones de pago de las líneas A y B se firman en 2024, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2024, salvo que ya se hubiera abonado la totalidad de la subvención en la forma señalada en el apartado 3 de la base 11.

Para el cobro de la subvención es obligatorio haber registrado una cuenta bancaria en la Tesorería de Gobierno de Navarra, a través de la siguiente ficha del catálogo de trámites.


Resolución de liquidación y finalización del expediente:

En la resolución de liquidación del expediente se requerirá, en su caso, la devolución de las cantidades anticipadas.

Resolución 911E/2023, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Competitividad
Teléfono: 848 425 304
Correo electrónico: industria4.0@navarra.es

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