Para solicitar la ayuda:
- Solicitud y proyecto conforme a la base 5 de la convocatoria.
Tras la concesión:
- Declaración de transparencia: presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión (botón "Presentar").
Para justificar:
1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado antes del 30 de noviembre de 2025, inclusive. Para ello deberán presentar de manera telemática a través de esta ficha de ayudas (botón "Justificar") la siguiente documentación:
- Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida. Si hay gastos de difusión se presentará el contenido del material difundido y documentación que acredite su difusión y recepción.
- Declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria en la ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque aún no haya sido pagado.
2. Antes del 28 de febrero de 2026, inclusive, las beneficiarias deberán presentar la justificación económica de la subvención de manera telemática, a través de esta ficha de ayudas:
- Memoria económica, que incluya:
- Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.
- Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.
- Listado de los gastos por desplazamiento con identificación de la nómina en la que se abonan.
- Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.
- Facturas emitidas hasta el 30 de noviembre de 2025 y justificantes de pago realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2026, que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención.
- En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.