El objetivo es subvencionar a grupos de acción local de Navarra para la incorporación, consolidación y apoyo al mantenimiento del personal técnico de agente de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la ayuda a la financiación de esta figura profesional.
Cada grupo de acción local puede presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones.
La cuantía presupuestaria es de 50.000 euros.
La subvención se concederá para financiar la contratación de un o una agente de igualdad entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Nivel B.
- Jornada completa.
- El contrato será como mínimo de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre de 2023.
- La contratación se efectuará de acuerdo con la legislación vigente y deberá adaptarse en cada momento a lo exigido por la misma.
Próximos pasos
- Resolución de concesión.
- El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono correspondiente a los costes derivados de la contratación del o de la agente de igualdad entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, previa presentación de toda la documentación señalada en el apartado 10.2 de la convocatoria. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 30 de noviembre de 2023.
- Justificación. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
- Memoria de Justificación (Anexo V) que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad en el periodo subvencionado, elaborada conforme al modelo que puede obtenerse en la ficha de la ayuda.
- Declaración responsable de Grupos de Acción Local (Anexo VI) en la que se indique que la contratación del o de la Agente de Igualdad se ha realizado conforme a la legislación vigente, en caso de que no se haya presentado con anterioridad. En esta declaración constará, asimismo, la justificación del coste de la contratación y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, y se acreditará la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada. En esta misma declaración se incluirán, igualmente, los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la Base 12ª.
- Copia de los contratos suscritos, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido con anterioridad.
- Prueba documental, tal y como viene señalado en la base 10.2 de la convocatoria.