Se pueden registrar transmisiones especiales que originan el derecho de adquisión preferente por parte del Gobierno de Navarra de los siguientes inmuebles:
- Viviendas y anejos que han sido adquiridos mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria.
- Viviendas y anejos que han sido adquiridos en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un proceso de venta extrajudicial en sede notarial.
- Edificios (con un mínimo de 5 viviendas) cuyo destino principal sea el residencial, aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles inmobiliarias.
- Transmisión conjunta de 10 o más viviendas y sus anejos, aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles inmobiliarias.