Solicitud de habilitación al personal veterinario para la identificación oficial de los animales de compañía

Información básica

Veterinarias y veterinarios colegiados y que realicen la identificación de los animales de compañía en Navarra.

Instrucciones.

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de la solicitud.
  • Recepción y comprobación de la documentación.
  • Requerimiento de subsanación, en su caso.
  • Resolución de concesión o denegación de la habilitación, según proceda.
  • Plazo de resolución y notificación de la solicitud: un mes.
  • En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en este plazo, la o el interesado podrá entender que su solicitud ha sido aprobada.
  • Las notificaciones serán electrónicas.

Para inscribirse:

  • Solicitud de habilitación y declaración responsable, en la que conste:
    • Que ejerce la actividad veterinaria y está inscrita/o en un Colegio Oficial de Veterinarios.
    • Que dispone de lector homologado que cumpla las condiciones establecidas conforme a la norma ISO 11785.
    • Que cuenta con los medios técnicos adecuados y suficientes para implantar el microchip y para registrar los datos en el Registro de identificación de Animales de Compañía de Navarra.
    • Que no se halla en causa o motivo de incompatibilidad para el ejercicio de las actividades para las cuales solicita la habilitación ni ha sido inhabilitada para el ejercicio de la profesión.
    • Que dispone de firma electrónica.
    • Que dispone de equipamiento necesario para la digitalización de documentos.
  • Certificado de colegiación emitido por el Colegio de Veterinarios al que está adscrita o adscrito, situación colegial e inexistencia de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  • Formulario de adhesión a la Orden Foral de protección de datos: el personal veterinario que realice o vaya a realizar actuaciones de identificación de animales de compañía, por su condición de persona encargada del tratamiento de datos personales, deberá adherirse al cumplimiento de las condiciones de tratamiento de datos personales que figuran en Anexo de la Orden Foral 182/2025, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

     

Para modificar los datos y solicitar la baja:

  • Orden Foral 182E/2025, por la que establecen las condiciones que, en materia de protección de datos de carácter personal, deben cumplir el personal veterinario habilitado para la identificación y registro de animales de compañía en Navarra en su calidad de encargados del tratamiento.
  • Decreto Foral 94/2022, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.
  • Ley Foral 19/2019, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

El personal veterinario que realice o vaya a realizar actuaciones de identificación de animales de compañía, por su condición de persona encargada del tratamiento de datos personales, deberá adherirse al cumplimiento de las condiciones de tratamiento de datos personales que figuran en Anexo de la Orden Foral 182/2025, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Animales de Compañía y de Experimentación
C/ González Tablas, 9 , 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 426 225 / 848 423 926
Correo electrónico: animales.compania@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Habilitación al personal veterinario para la identificación oficial de animales de compañía

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.