Solicitud de emisión de certificados de ahorro energético (CAE)

Información básica

  • Sujetos obligados: empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP) que están obligadas a conseguir una cantidad de ahorro energético al año. Estas empresas pueden cumplir su obligación pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética Energética (gestionado por el IDAE y cuyos fondos se destinan a líneas de ayudas a este tipo de proyectos) o bien liquidando CAE (que generen ellas mismas o que consigan en el mercado).
  • Sujetos delegados: empresas que pueden ayudar a los sujetos obligados a conseguir CAE, comprometiéndose con éstos a liquidar una cantidad determinada de CAE en su nombre cada año.

Contexto normativo

Las actuaciones que se hayan ejecutado a partir del 26 de enero de 2023 (incluido) y que cumplan con los requisitos establecidos por la Directiva de Eficiencia Energética y por el resto de normativas serán susceptibles de generar CAE.

Únicamente podrán solicitar la emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.

Estas actuaciones podrán ser estandarizadas (aquellas fácilmente replicables, incluidas en el Catálogo de medidas estandariazadas) o singulares (aquellas más complejas o particulares, no incluidas en el Catálogo).

Fases del proceso

  1. La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema CAE, actualmente en desarrollo: enlace habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfino (MITECO) para realizar la solicitud.
  2. El MITECO ha facilitado la siguiente cuenta de correo electrónico para responder cualquier consulta relacionada con el Sistema CAE: bzn-cae@miteco.es
  3. El Gestor Autonómico (en Navarra, la Dirección General de Energía, I+D+I Empresarial y Emprendimiento) analizará el expediente de la solicitud de emisión y procederá como se indica a continuación:
    1.  Si tras la revisión de la documentación presentada en la solicitud esta no cumple con los requisitos recogidos en la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, el Gestor Autonómico notificará requerimiento de subsanación a la solicitante. La subsanación requerida debe realizarse a través del apartado "Subsanación" de esta ficha.
    2. Finalmente se procederá a la emisión del informe favorable o desfavorable que será remitido al MITECO. El informe favorable implicará la preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
  4. El Coordinador Nacional (MITECO), tras la recepción de la documentación anterior y su validación inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional.
  5. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.

Presentación del MITECO del Sistema de CAE.

Respuestas a preguntas frecuentes.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 42 97 00
Correo electrónico: caes@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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