Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en el que se deben inscribirse las personas productoras agroalimentarias y las intermediarias que lleven a cabo dicha actividad. El registro identifica si el operador u operadora realiza la venta directa, venta de proximidad o ambas.
Pasos:
Recepción de solicitudes.
Si procede, inclusión en el registro y comunicación al operador del identificador de inscripción asignado en el registro y las actividades contempladas bajo la modalidad de comercialización en canal corto.
Publicación del Registro actualizado en esta web para facilitar a las personas consumidoras y productoras la comercialización directa de los productos.
Declaración anual de las operaciones realizadas el año anterior a través de los canales cortos de comercialización, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas.
Declaración anual. Las operadoras u operadores inscritos en el registro deben comunicar al registro, anualmente y antes del 31 de marzo, un resumen de las operaciones realizadas en el año anterior: tipo de productos y cantidades comercializadas a través de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas, fechas y lugares, y personas intermediarias con las que han tenido relaciones comerciales.
Normativa keyboard_arrow_down
Ley Foral 5/2023, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican varios reglamentos y directivas.
Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. En particular, su artículo 4.4 dispone que las y los agricultores deben cumplir con las obligaciones de higiene establecidas en el Reglamento (CE) nº 852/2004 y el Reglamento (CE) nº183/2005, según sea de aplicación.
Real Decreto 191/2011, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
Reglamento (CE) nº 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Reglamento (CE) nº 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Adjuntar la Solicitud de inscripción (ver apartado "Documentación a presentar").
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Presentación de la declaración anual keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Las operadoras u operadores inscritos en el registro deben comunicar al registro, anualmente y antes del 31 de marzo, un resumen de las operaciones realizadas en el año anterior: tipo de productos y cantidades comercializadas a través de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas, fechas y lugares, y personas intermediarias con las que han tenido relaciones comerciales.
Adjuntar la Declaración anual (ver apartado "Documentación a presentar").
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
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