Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica

Para establecimientos sanitarios autorizados según niveles de adaptación, por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, que estén interesados en colaborar en la gestión de la prestación ortoprotésica

Información básica

Establecimientos sanitarios ya autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el Decreto Foral 214/1997, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en las disposiciones que desarrollen el citado Decreto Foral y demás normativa específica aplicable. Con las siguientes indicaciones respecto a las dispensaciones de los productos:

  • Productos ortoprotésicos de ajuste básico: podrá realizarse tanto por las oficinas de farmacia, como por los establecimientos de ortopedia.
  • Productos ortoprótesicos que requieran adaptación individualizada o fabricación a medida: podrán dispensarse exclusivamente por los establecimientos de ortopedia autorizados que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Foral 86/1999, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios mínimos para la obtención de la autorización prevista de los establecimientos de ortopedia u otra normativa que la sustituya.
  • Prótesis auditivas para pacientes hipoacúsicos: podrán dispensarse por los establecimientos de audioprótesis autorizados que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Foral 71/2009, por la que se establecen los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis, incluidos los relativos a los locales y equipamiento para la adaptación de audioprótesis en niños y niñas.

 

Además, los establecimientos sanitarios interesados en su inscripción en el Registro de Establecimientos Colaboradores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento y figurar inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Navarra.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Disponer de la capacidad y de los recursos necesarios para poder expedir y remitir factura electrónica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, bien a través del portal FACe bien de algún otro punto de entrada que se autorice.
  • Aceptación del procedimiento de facturación propuesta por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  • Dispensar los productos incluidos en Oferta de Productos Ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (NOMENCLATOR).
  • Compromiso de dispensar los productos prescritos con un precio que no exceda del IMF (Importe Máximo de Financiación).
  • En el caso de prestación audioprotésica, deberá suscribir la correspondiente declaración responsable y obligarse a seguir los protocolos fijados en cada momento por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea (incluidos los procedimientos de evaluación, seguimiento y control de los pacientes derivados por indicación de los facultativos del Servicio de ORL del Hospital Universitario de Navarra, así como de suministro, adaptación y mantenimiento de audífonos).
  • Al menos, en el caso de los productos descritos en el catálogo como de especial prescripción con códigos (PSO 020E; PSU 020D; PSD 020B; PIL 060A; SRA 030B), el establecimiento dispensador se compromete a la realización de entrenamiento con simulador, que objetive y demuestre que el paciente ha adquirido las habilidades en el manejo del dispositivo con un control y una coordinación adecuadas.

De conformidad con los artículos 16 a 19 del Decreto Foral 33/2023, por la que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra, en relación con el artículo 3 del citado Real Decreto 1277/2003, no podrán solicitar su inscripción en este registro los establecimientos que no estén ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Los movimientos de alta y baja en el Registro de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prescripción Ortoprotésica, se realizará previa solicitud del titular o representante legal del Establecimiento, al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la presentación telemática del siguiente modelo:

 

Documentación a presentar en el supuesto de solicitud de alta:

  • Declaración responsable de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del artículo 17 de la Decreto Foral 33/2023, por la que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.
  • Compromiso firmado de realización de entrenamiento con simulador, que objetive y demuestre que el paciente ha adquirido las habilidades en el manejo del dispositivo con un control y una coordinación adecuadas, al menos, en el caso de los productos descritos en el catálogo como de especial prescripción con códigos (PSO 020E; PSU 020D; PSD 020B; PIL 060A; SRA 030B).
  • Documentación acreditativa de la titularidad o representación legal del establecimiento.

 

Documentación a presentar en caso de solicitud de baja:

  • Documentación acreditativa de la titularidad o representación legal del establecimiento.

 

Efectos:

  •  Alta en el registro (mediante Resolución del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea)
    • Desde la fecha especificada en la Resolución emitida por el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  • Baja del registro
    •   Dos meses de la fecha de solicitud.

El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos dictará resolución y la notificará al establecimiento solicitante en el plazo máximo de 3 meses

 

Nota: la inscripción en el Registro de establecimientos colaboradores deberá convalidarse cada cinco años.

Artículos 16 y siguientes del Decreto Foral 33/2023, por la que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Prestaciones y Conciertos
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª planta.
Plaza de la Paz s/n
31003 Pamplona
Teléfono: 848 429 004
Fax: 848 429 055
Horario: lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h.

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.