Establecimientos sanitarios ya autorizados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el Decreto Foral 214/1997, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en las disposiciones que desarrollen el citado Decreto Foral y demás normativa específica aplicable. Con las siguientes indicaciones respecto a las dispensaciones de los productos:
- Productos ortoprotésicos de ajuste básico: podrá realizarse tanto por las oficinas de farmacia, como por los establecimientos de ortopedia.
- Productos ortoprótesicos que requieran adaptación individualizada o fabricación a medida: podrán dispensarse exclusivamente por los establecimientos de ortopedia autorizados que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Foral 86/1999, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios mínimos para la obtención de la autorización prevista de los establecimientos de ortopedia u otra normativa que la sustituya.
- Prótesis auditivas para pacientes hipoacúsicos: podrán dispensarse por los establecimientos de audioprótesis autorizados que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Foral 71/2009, por la que se establecen los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis, incluidos los relativos a los locales y equipamiento para la adaptación de audioprótesis en niños y niñas.
Además, los establecimientos sanitarios interesados en su inscripción en el Registro de Establecimientos Colaboradores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento y figurar inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Navarra.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Disponer de la capacidad y de los recursos necesarios para poder expedir y remitir factura electrónica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, bien a través del portal FACe bien de algún otro punto de entrada que se autorice.
- Aceptación del procedimiento de facturación propuesta por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- Dispensar los productos incluidos en Oferta de Productos Ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (NOMENCLATOR).
- Compromiso de dispensar los productos prescritos con un precio que no exceda del IMF (Importe Máximo de Financiación).
- En el caso de prestación audioprotésica, deberá suscribir la correspondiente declaración responsable y obligarse a seguir los protocolos fijados en cada momento por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea (incluidos los procedimientos de evaluación, seguimiento y control de los pacientes derivados por indicación de los facultativos del Servicio de ORL del Hospital Universitario de Navarra, así como de suministro, adaptación y mantenimiento de audífonos).
- Al menos, en el caso de los productos descritos en el catálogo como de especial prescripción con códigos (PSO 020E; PSU 020D; PSD 020B; PIL 060A; SRA 030B), el establecimiento dispensador se compromete a la realización de entrenamiento con simulador, que objetive y demuestre que el paciente ha adquirido las habilidades en el manejo del dispositivo con un control y una coordinación adecuadas.
De conformidad con los artículos 16 a 19 del Decreto Foral 33/2023, por la que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra, en relación con el artículo 3 del citado Real Decreto 1277/2003, no podrán solicitar su inscripción en este registro los establecimientos que no estén ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.