Autorización de centros de reconocimiento de conductores/as

Información básica

Empresas y gestorías.

La documentación se debe preparar antes de comenzar con la tramitación para poder incluirla como documentos adjuntos en el paso indicado para ello. Su aportación es obligatoria para poder continuar con la tramitación.

  • Real Decreto 6/2015, por el que se aprueba la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Real Decreto 170/2010, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de las y los conductores.

Tramitación

Instrucciones:

Presentación de solicitudes para tramitar la apertura, la modificación y el cierre de centros de reconocimiento de conductores y conductoras.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Presentación de solicitudes para tramitar el alta y la baja del personal de los centros de reconocimiento de conductores y conductoras.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Sección de Formación y Educación Vial
Ctra. Pamplona/Zaragoza km. 3,5
31191 Cordovilla (Navarra)
Teléfono: 848 429 786
Correo electrónico: educacion.vial@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de Centros de Reconocimiento de Conductores

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.