Recursos extraordinarios de revisión

Información básica

Personas interesadas contra los actos firmes de los órganos administrativos integrados en la Hacienda Foral de Navarra y contra las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores al acto o resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse éstos, evidencien el error cometido.
  • Que en la resolución recurrida hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Instancia general del recurso, que exprese el nombre y apellidos de la persona recurrente y el domicilio a efectos de notificaciones, firmado por la o el recurrente o por quien ostente y acredite su representación:

  • Deberá identificarse el acto administrativo que se recurre y/o aportarse copia.
  • Deberán concretarse de forma concisa y separada los hechos que motiven el recurso formulando con claridad y precisión la petición correspondiente.
  • Podrán acompañarse los documentos que sirven de base a la pretensión que se ejercita.
  • Además, si se solicitara la suspensión del acto impugnado, a dicha solicitud se acompañarán, en su caso, los justificantes de las garantías constituidas: modelo de aval solidario para la suspensión de ejecución de deudas.
  • Decreto Foral 85/2018, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, en materia de revisión de actos en materia administrativa.
  • Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

Tramitación

Plazo:

El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses siguientes al conocimiento de la existencia de los documentos de valor esencial o de la fecha de firmeza de la sentencia judicial.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

En papel, en alguno de los siguientes lugares:

  • Oficina de Atención Ciudadana de Pamplona (antiguo Registro General)
    Avenida Roncesvalles, 11, bajo. Pamplona
  • Ante el órgano que dictó el acto impugnado

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Calle Iturrama, 10
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 36 01
Correo electrónico: teafn@navarra.es

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