Con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual en la etapa postobligatoria cuyo grado de discapacidad permita expectativas razonables de inserción laboral al término de su formación, al menos en centros especiales de empleo.
Mayores de 16 años y menores de 21 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del ciclo, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Que hayan cursado UCE con apoyo educativo.
FPE(B)
Jóvenes:
Con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual o del desarrollo en la etapa postobligatoria, con expectativas razonables de incorporación al menos a un centro ocupacional.
Mayores de 16 años y menores de 21 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del ciclo, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Que hayan cursado la EBO en una estructura específica.
Documentación que acredite escolarización en UCE o EBO firmado por el director/a y orientador/a.
Documentación acreditativa de discapacidad en caso de solicitar prioridad de preinscripción.
El orientador u orientadora aportará el informe psicopedagógico en el que conste además los niveles de competencia curricular en los diferentes ámbitos formativos.
Normativa keyboard_arrow_down
Instrucciones de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en centros públicos y centros concertados para cursar ciclos de Formación Profesional Especial.
Resolución 242/2025, por la que se aprueba el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y centros concertados para cursar ciclos de Formación Profesional Especial y ciclos de Grado Básico Específico, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2025-2026.
Orden Foral 2/2017, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de Navarra.
Orden Foral 52/2015, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de "Ciclos de Formación Profesional Especial", en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Resultados
Personas admitidas y excluidas keyboard_arrow_down
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