Inscripción de la extinción y la liquidación de una Fundación

Permite inscribir la extinción y la liquidación de las fundaciones inscritas, conforme a sus Estatutos y a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.

Información básica

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra que acuerden su extinción y/o liquidación.

  1. La extinción de una fundación será acordada por su Patronato, salvo que concurra causa automática o sea ordenada por resolución judicial.
  2. Causas. Además de por las causas que se establezcan en los Estatutos, las fundaciones pueden extinguirse por las siguientes causas:
  • Expiración del plazo por el que fue constituida.
  • Cumplimiento íntegro del fin fundacional.
  • La imposibilidad de realización del fin fundacional.
  • La ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme.
  • Procedimiento de fusión que lleva aparejada la extinción.
  • Concurrencia de otras causas previstas en la normativa vigente.

3. El acuerdo de extinción habrá de ser motivado y elevado a escritura pública, y en el mismo se establecerá la fecha de la misma a efectos contables.

4. La extinción de la fundación determinará, en su caso, la apertura de un procedimiento de liquidación que se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente. Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública recogiendo en ella el balance de liquidación aprobado.

5. El Patronato, en el momento de acordar la extinción, decidirá el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, que será el previsto en los estatutos o en el documento fundacional, siempre y cuando ese destino sea en favor de entidades públicas o entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general análogos a los propios de la fundación.

 

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 24, y 33 del Decreto Foral 104/2022, de 30 de noviembre. 
  2. En caso de realizar el trámite online, se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas del documento fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  3. Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá recabar la colaboración del Protectorado, del Departamento competente en materia tributaria, o de otros registros de fundaciones, en orden a la comprobación de la conformidad de la denominación, la dotación, los fines y actividades fundacionales, u otros contenidos estatutarios que afecten a la inscripción a practicar.
  4. Subsanación de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá requerir a la Fundación pendiente de inscripción la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. 
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  8. Cancelación de la inscripción: una vez inscrita la extinción y la liquidación de la fundación, el Registro procederá a cancelar de oficio su hoja registral.

En función del supuesto:

A. Inscripción conjunta de extinción y liquidación

  1. Instancia general
  2. Si la extinción ha sido acordada por el Patronato, escritura pública de extinción, aportando copia autenticada notarialmente o copia electrónica autentica, que deberá contener el certificado del acuerdo del Patronato, dejando constancia de:
  • Que se adoptado conforme a los estatutos;
  • La causa que motiva la extinción;
  • La fecha de la extinción a efectos contables;
  • En su caso, el cumplimiento de las obligaciones que, con relación a la extinción acordada, impongan los estatutos o la normativa vigente.
  1. Si la extinción no ha sido acordada por el Patronato, resolución judicial que ordena la extinción o el documento que acredita la causa automática de extinción de la fundación.
  2. El acuerdo de extinción recogerá la liquidación, debiendo figurar en el certificado del mismo, además de los datos recogidos anteriormente, el balance de liquidación aprobado y el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
  3. El documento que acredite la aportación efectiva del remanente resultante a la entidad/fin sin ánimo de lucro indicado en los estatutos. 
  4. Si la composición de los distintos Patronatos ha variado respecto a la que consta inscrita en el Registro, se tramitará simultáneamente la actualización de la inscripción.
  5. Carta de pago de la tasa de inscripción.

 

B. Inscripción de extinción

Si tras la extinción se necesita abrir un periodo de liquidación, se solicitará exclusivamente inscribir la extinción de la fundación con la presentación de la documentación reflejada anteriormente, salvo la relativa a la liquidación y destino del remanente. En este supuesto, se dejará constancia en el certificado presentado si el Patronato se constituye en comisión liquidadora o, en su caso, del nombramiento de las personas que van a integrar la misma, con todos sus datos de identificación, la aceptación de los mismos.

Tras la inscripción de la extinción conforme a este apartado, una vez concluidas las operaciones de liquidación será preciso que la comisión liquidadora proceda a inscribirla conforme al apartado siguiente.

 

C. Inscripción de liquidación de una fundación cuya extinción ya consta registralmente

  1. Instancia general
  2. Escritura pública de liquidación, aportando copia autenticada notarialmente o copia electrónica autentica, que deberá contener el certificado del acuerdo otorgado por la Comisión Liquidadora en el que constarán todas las operaciones de liquidación realizadas, el balance de liquidación, las operaciones pendientes y la forma en que serán ejecutadas.
  3. El documento que acredite la aportación efectiva del remanente resultante a la entidad/fin sin ánimo de lucro indicado en los estatutos.
  4. Carta de pago de la tasa de inscripción.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Inscripción de la extinción y la liquidación de una Fundación

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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