Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (modelo 592, A22, contabilidad y libro registro de existencias)

Información básica

  • Fabricantes o adquirientes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizables.
  • Representantes de contribuyentes no establecidos en el territorio español.
  • Adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ley Foral 14/2023, que tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado.

Este impuesto grava la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, así como su introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto.

Deberá aportar junto al modelo A22 la documentación descrita en este documento

  • Orden Foral 78/2023, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables".
  • Ley Foral 14/2023, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Tramitación

Plazo:

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al a finalización del periodo de liquidación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

La presentación del modelo A22 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Contacto

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