Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente (Modelo 211)

Información básica

Adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en Navarra a no residentes sin establecimiento permanente.

Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente (Artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 14 de su Reglamento).

No procederá efectuar el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.

Si esta retención no se ingresa, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente.

El adquirente del inmueble, una vez efectuado el ingreso, entregará el "Ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el "Ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado.

Se recomienda aportar copia de la escritura de adquisición.

Tramitación

Plazo:

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto, la o el adquirente deberá presentar autoliquidación de la retención e ingresar el importe en Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Plazo:

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto, la o el adquirente deberá presentar autoliquidación de la retención e ingresar el importe en Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.

Para esta tramitación no es necesario acceder mediante Certificado digital válido, ni DNI electrónico, ni Cl@ve.

La predeclaración no es una declaración y carece de validez legal mientras no sea activada. Para su activación deberá presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra el PDF obtenido al generar la predeclaración, debidamente firmado.

El pago siempre deberá realizarlo mediante la carta de pago obtenida al generar la predeclaración en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra o bien podrá solicitar un aplazamiento de la deuda en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra.

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