1. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:
- A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
- B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).
Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados.
Tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa
Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical. Así como soluciones que aúnen la gestión de recursos empresariales y logística interna y externa, enmarcados en algunos de los siguientes ámbitos:
- Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
- Herramientas y procesos de Business Intelligence: sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.
- Big data
- Servicios en la nube
- Mejora de proceso y producto.
- Ciberseguridad
- Relaciones proveedor/cliente
- Gestión organizacional
Estos proyectos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.
- Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.
Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en PTD
Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el (PTD) elaborado por la empresa.
Para poder enmarcar las soluciones en este tipo de proyecto, el Plan de Transformación Digital realizado por la empresa debe tomar como referencia la “Especificación UNE 0060:2018 y UNE0061:2019: Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización” y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dichas normas. Las dimensiones son: Estrategia de negocio y contexto, Infraestructura tecnológica, Organización y personas, Procesos y Productos y servicios.
Tendrán validez los PTD con el alcance destacado en el párrafo anterior entre los que se encuentran los realizados al amparo de las convocatorias de:
- Ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- “Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital Itinerarios 4.0” impulsada por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Itinerarios 4.0)”.
2. GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:
- Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
- Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
- Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
- Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes.
3. PERIODO DE REALIZACIÓN
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
4. IMPORTE DE LA AYUDA
El porcentaje de ayuda es del 40%.
Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.3.
Los importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto, son los siguientes:
Proyecto de implantación |
Ayuda máxima |
A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa |
30.000 euros |
B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (PTD). |
40.000 euros |
Para resultar subvencionable el presupuesto del proyecto debe ser, como mínimo, de 5.000 euros (sin IVA).
Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados por empresa solicitante. Y la subvención máxima por empresa será de 50.000 euros.
En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que resulte de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.