Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Turno libre
a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado/Diplomatura en Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
f) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
Turno de promoción
Además de los señalados para el turno libre, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) per-teneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo que el puesto convocado y ostentar diferente categoría.
c) Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
Turno reservado para personas con discapacidad
Además de los señalados para el turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género
Además de los señalados para el turno libre, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
Salvo manifestación expresa en contrario, quienes participen en los turnos de promoción, de reserva para personas con discapacidad y de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, si no reúnen los requisitos exigidos en estos turnos, quedarán admitidos en el turno libre.
Para acceder a las plazas en las que es preceptivo el conocimiento de euskera se debe poseer el nivel de conocimiento requerido.
Dicho nivel se acreditará en el momento de la presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (BON nº 117, de 27 de septiembre de 2010).
Para acceder a las plazas en las que es necesario para su desempeño estar en posesión de la licencia de operador de instalaciones radiactivas de radioterapia y/o de medicina nuclear, según los casos, se debe acreditar estar en posesión de la correspondiente licencia con anterioridad a la apertura del plazo para la elección de plaza.
Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.