Devolución por el gasóleo de uso profesional (G01A, G01M, G09 y G04)

Información básica

La devolución del gasóleo profesional está dirigida a los titulares de los vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. 

En concreto, a titulares de vehículos que cumplen los siguientes requisitos: 

  • Estar dados de alta, tanto el titular como el vehículo, en el censo de personas beneficiarias del gasóleo profesional (modelos G01A y G01M).
  • Presentar la declaración anual de kilómetros recorridos (modelo G09).
  • Realizar el pago del carburante con una tarjeta de gasóleo profesional cuando se suministre en instalaciones de venta al por menor. La utilización obligatoria de medios de pago específicos para la adquisición del gasóleo respecto del cual se solicite la devolución tendrá la consideración de declaración tributaria por medio de la cual se solicita la devolución.
  • Si el solicitante es titular de una instalación de consumo propio (CAE GP), presentar mensualmente el modelo G04 con la relación de suministros efectuados en el mes anterior.

Además, para recibir la ayuda contemplada en el Real Decreto-ley 20/2022, los vehículos deben estar matriculados en España, y su titular deberá presentar la declaración responsable. Esta declaración se presentará desde el apartado "TRAMITACIÓN" de esta misma ficha.

  • Orden Foral 11/2023, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
  • Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.
  • Orden Foral 118/2022, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
  • Artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

Tramitación

Instrucciones:

Pulsa Tramitar para darte de alta en el censo, modificar los datos facilitados o darte de baja.

Ten en cuenta que la devolución se realizará en la cuenta bancaria que figura en el censo y tan solo por los suministros de aquellos vehículos que están censados.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Para presentarla, es obligatorio estar inscrito en el censo de gasóleo profesional durante el año al que hace referencia la declaración. 

Se declaran los kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En los vehículos que están obligados a usar tacógrafo, el dato se obtiene de dicho dispositivo. 

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Para presentarla, la instalación debe contar con el código de actividad y del establecimiento, así como estar inscrita en el registro territorial correspondiente y en el censo de gasóleo profesional. 

Los suministros se declaran entre el día 1 y 7 del mes siguiente a la finalización de cada mes natural.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

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Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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