La devolución del gasóleo profesional está dirigida a los titulares de los vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En concreto, a titulares de vehículos que cumplen los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta, tanto el titular como el vehículo, en el censo de personas beneficiarias del gasóleo profesional (modelos G01A y G01M).
- Presentar la declaración anual de kilómetros recorridos (modelo G09).
- Realizar el pago del carburante con una tarjeta de gasóleo profesional cuando se suministre en instalaciones de venta al por menor. La utilización obligatoria de medios de pago específicos para la adquisición del gasóleo respecto del cual se solicite la devolución tendrá la consideración de declaración tributaria por medio de la cual se solicita la devolución.
- Si el solicitante es titular de una instalación de consumo propio (CAE GP), presentar mensualmente el modelo G04 con la relación de suministros efectuados en el mes anterior.
Además, para recibir la ayuda contemplada en el Real Decreto-ley 20/2022, los vehículos deben estar matriculados en España, y su titular deberá presentar la declaración responsable. Esta declaración se presentará desde el apartado "TRAMITACIÓN" de esta misma ficha.