Designación de veterinario/a de explotación por parte de la persona titular de la explotación ganadera

Información básica

  • Titulares de la explotación ganadera, personas y empresas veterinarias, asociaciones de defensa sanitaria e integradoras.

De acuerdo al Real Decreto 346/2025, las y los titulares de las explotaciones que dispongan voluntariamente de profesional veterinario de explotación deberán acreditar dicha disponibilidad comunicándolo al Servicio de Ganadería.

Comunicación por parte de quien sea titular de la explotación ganadera de la designación o cese del veterinario/a de la explotación para realizar las tareas relacionadas con la sanidad animal, seguridad alimentaria, bienestar animal y producción animal que exige la normativa, entre otras:

  • ​​​Asistir de manera presencial y regular a la explotación, sin perjuicio de las visitas previstas en el apartado b), con el objetivo de asesorar de forma continuada al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria, de bienestar animal, así como de higiene y bioseguridad de las normas de ordenación ganadera.
  • Realizar las visitas zoosanitarias de acuerdo con lo descrito en el artículo 4 y 5.
  • Recomendar el establecimiento de medidas para que los requisitos sanitarios del anexo III puedan ser cumplidos por el titular de la explotación.
  • Comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal, cuando así se produzca, el cese de su actividad como profesional veterinario de explotación, mediante el modelo establecido en el anexo IV que deberá ir firmado por el titular y/o por el profesional veterinario de explotación, en un plazo máximo de siete días hábiles.
  • Solicitar a la autoridad competente la revisión del riesgo asignado a la explotación si lo considera oportuno.

La designación o el cese del veterinario/a de explotación debe ser comunicada por la persona titular de la explotación ganadera en un plazo máximo de 7 días hábiles, previa comunicación por escrito al veterinario/a y su conformidad.

El veterinario/a de explotación designado lo será de todas las especies ganaderas, salvo que se designe particularmente veterinario para cada especie. En este caso presentará varias comunicaciones de veterinario de explotación.

Nota: en el caso de las explotaciones que formen parte de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, empresa integradora u otra figura asociativa que pongan sus servicios veterinarios a disposición de dichas explotaciones, será necesario detallar los datos de la persona veterinaria que actuará en cada una de ellas. En estos casos, los representantes de dichas entidades comunicarán los datos de las explotaciones en las que sus servicios veterinarios ejercerán las funciones del veterinario de explotación.

Real Decreto 346/2025, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona / Iruña
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona / Iruña
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
C/ González Tablas 9, 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 211
Correo electrónico: segaliop@cfnavarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.