Comunicación por parte de quien sea titular de la explotación ganadera de la designación o cese del veterinario/a de la explotación para realizar las tareas relacionadas con la sanidad animal, seguridad alimentaria, bienestar animal y producción animal que exige la normativa, entre otras:
- Asistir de manera presencial y regular a la explotación, sin perjuicio de las visitas previstas en el apartado b), con el objetivo de asesorar de forma continuada al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria, de bienestar animal, así como de higiene y bioseguridad de las normas de ordenación ganadera.
- Realizar las visitas zoosanitarias de acuerdo con lo descrito en el artículo 4 y 5.
- Recomendar el establecimiento de medidas para que los requisitos sanitarios del anexo III puedan ser cumplidos por el titular de la explotación.
- Comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal, cuando así se produzca, el cese de su actividad como profesional veterinario de explotación, mediante el modelo establecido en el anexo IV que deberá ir firmado por el titular y/o por el profesional veterinario de explotación, en un plazo máximo de siete días hábiles.
- Solicitar a la autoridad competente la revisión del riesgo asignado a la explotación si lo considera oportuno.
La designación o el cese del veterinario/a de explotación debe ser comunicada por la persona titular de la explotación ganadera en un plazo máximo de 7 días hábiles, previa comunicación por escrito al veterinario/a y su conformidad.
El veterinario/a de explotación designado lo será de todas las especies ganaderas, salvo que se designe particularmente veterinario para cada especie. En este caso presentará varias comunicaciones de veterinario de explotación.