Declaración informativa sobre pagos transfronterizos (modelo 379)

Información básica

Los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 111 quater de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

A efectos de esta Orden Foral, son proveedores de servicios de pagos los definidos en el artículo 111 ter.1 de la citada ley foral.

Tramitación

Plazo:

La presentación del modelo 379 tendrá periodicidad trimestral, debiéndose recoger en cada declaración la información de los registros relativos a los servicios de pago prestados en el correspondiente trimestre natural.

El modelo 379 se presentará en el plazo del mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

Con carácter excepcional, tal y como indica la disposición adicional única de la Orden Foral 34/2024, de 15 de marzo, las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2024 se presentarán en el mes de julio de 2024.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

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