- Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y las y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios respecto de las instituciones de inversión colectiva de las que sean gestoras o comercializadoras.
En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de presentación corresponderá a las entidades depositarias de dichas acciones o participaciones.
- Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.