- a) Estarán obligados a presentar el modelo 234 en concepto de intermediarios siempre que concurra alguno de los criterios de conexión a los que se refiere el apartado 3.a):
1.º Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.
2.º Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
b) No estarán obligados a presentar la declaración aquellos intermediarios en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, salvo autorización del obligado tributario interesado conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional.
2.º Cuando existiendo varios intermediarios la declaración haya sido presentada por uno de ellos.
El intermediario eximido deberá conservar prueba fehaciente de que la declaración ha sido presentada, conforme a las reglas legalmente aplicables, por otros intermediarios obligados.
- a) Estarán obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados, siempre que concurra alguno de los criterios de conexión a los que se refiere el apartado 3.b), cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la declaración.
b) Cuando exista más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración, esta se efectuará por la persona o entidad que figure primero en la siguiente lista:
1.º El obligado tributario interesado que acordó con el intermediario el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
2.º El obligado tributario interesado que gestiona la ejecución de dicho mecanismo.
c) El obligado tributario interesado que esté obligado a presentar la declaración conforme a lo dispuesto en la letra b), quedará exento de la obligación si prueba que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.
- La persona o entidad obligada a informar que, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) deba presentar la declaración a la Administración tributaria española, la presentará ante la Hacienda Foral de Navarra cuando así corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.