Bonos Impulsa de internacionalización 2024

Información básica

Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.
  • Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra.
  • Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.
  • No causar con la actividad económica ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no estar pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
  • Cumplir los siguientes requisitos específicos dependiendo de la modalidad de bono que se solicite:
    • Bono Impulsa Iniciación: cumplir uno de los siguientes requisitos:
      • Haber realizado o estar realizando el programa ICEX NEXT.
      • Tener un diagnóstico favorable de internacionalización de la empresa.
    • Bono Impulsa Consolidación: acreditar una exportación en el año 2023 superior al 15% de su facturación.

La subvención tiene dos modalidades:

  1. Bono Impulsa Iniciación: para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
  2. Bono Impulsa Consolidación: dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos ejecutados, facturados y abonados entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BON y el 18 de octubre de 2024, incluido.

Para ser objeto de subvención se exige un gasto mínimo total subvencionable de 2.000 euros.

Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Más información sobre el detalle de gastos subvencionable de cada modalidad en la base 3 de la convocatoria.

Para la solicitud (presentación hasta el 30 de agosto de 2024, incluido):

  • Instancia telemática (se cumplimenta a través del botón "Solicitar").
  • Declaración responsable sobre la condición de pyme (Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme) y anexo a la declaración, en caso necesario.
  • Según el tipo de Bono solicitado documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base 2.3 de la convocatoria:
    • Bono Impulsa Iniciación: Carta de adhesión al programa ICEX que acredite haber realizado o estar realizando el programa ICEX NEXT o diagnóstico favorable del potencial de internacionalización de la empresa.
    • Bono Impulsa Consolidación: Declaraciones impositivas o facturas que acrediten haber exportado más del 15 % de su facturación total en el último ejercicio.
  • Memoria de los servicios para los que se solicita subvención.
  • Acreditación de los requisitos de las empresas prestatarias de los servicios y en su caso de los requisitos personales, mediante la declaración responsable por parte de las empresas prestatarias de los servicios de los principales trabajos realizados en los años de experiencia requeridos, verificables por parte del Servicio de Proyección Internacional.
  • Presupuestos de los trabajos de consultoría para los que solicita subvención. Los presupuestos deberán incluir los siguientes epígrafes: objeto, plan de trabajo, objetivo, entregable y oferta.
  • Formulario de justificación de la elección del proveedor y demás documentación establecida en la base 3.7, en el caso de que alguno de los gastos subvencionables supere 12.000 euros, IVA excluido.
  • Plan digital de internacionalización, en el caso de realizar gastos subvencionables asociados a la puesta en marcha del mismo.

 

Para la presentación de la declaración de transparencia:

Una vez concedida la ayuda, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá completar la Declaración sobre la obligación de transparencia a través del apartado "Tramitación -> Declaración de transparencia" habilitado en esta ficha.

Tramitación

Plazo: 20/12/23 - 30/08/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 26/03/24 - 18/10/24

El plazo para presentar la declaración de transparencia es de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Proyección Internacional
Sección de Ayudas a la Internacionalización
Teléfono: 848 42 62 06
Correo electrónico: bescudeg@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención Bonos de Internacionalización

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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