Oficinas de farmacia que cumplan los siguientes requisitos:
Estar ubicada en:
Zonas básicas de especial actuación farmacéutica, según establece el artículo 27.1.c) de la Ley 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, o
Zonas básicas de especial actuación sanitaria, de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley Foral de 13 de noviembre de 1985, de zonificación sanitaria de Navarra, siempre que la población del municipio en el que estén abiertas sea inferior a 500 habitantes, según el último padrón municipal.
Ser la única oficina de farmacia del municipio.
Tener una facturación anual inferior a 235.000 euros según los datos obrantes en la Hacienda Foral de Navarra.
Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.
No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de sanción o sentencia por dichos motivos.
No estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que establece el artículo 13 la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
Documento justificativo de las ventas anuales del ejercicio económico de 2023. Se aportará la documentación tributaria acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año 2023.
Plano del local destinado a oficina de farmacia en el que se explicitan los m2 útiles del mismo, documentación que acredita el contrato de alquiler del mismo o título de propiedad y cédula catastral del local.
Declaración del número de días de contratación de la farmacéutica o el farmacéutico que realicen las sustituciones por vacaciones y/o guardias en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
Copia de poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que vaya a realizar la solicitud en representación del titular, u otro documento acreditativo de la representación, así como del D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada.
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