Ayudas para la rehabilitación energética de edificios (Edificios MRR)

Financiada por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU

Información básica

Personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios y propietarias, administraciones públicas y sociedades públicas.

Se conceden ayudas para actuaciones de mejora acreditada en la eficiencia energética o rehabilitación de edificios, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, en edificios de uso predominante residencial.

Pueden optar a ellas viviendas existentes de cualquier tipología (unifamiliar o colectiva) con antigüedad superior a 20 años.

Reducción mínima del consumo de energía no renovable del 45% y reducción mínima de la demanda energética global del 25% o 35% (según zona climática).

La planta baja se considera residencial.

Se subvencionarán las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2022 y que no estén finalizadas. Se establece un plazo de 26 meses desde la concesión para finalizar las obras.

Deberá obtenerse una reducción de al menos un 45% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética y una reducción de la demanda energética anual global de al menos un 35% en zonas climáticas D y E, y del 25% en zona climática C (Clasificación climática del Código técnico de la edificación).

Tabla para definición de persona con vulnerabilidad económica.

Las ayudas se conceden en régimen de evaluación individualizada, por orden de solicitud. 

  • Resolución 901/2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones, "Edificios MRR 2023". 
  • Resolución 140/2022, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones.
  • Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tramitación

Plazo:

Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar la consignación presupuestaria.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra
C/ Alhondiga nº1, 1º planta
31002 Pamplona
Teléfono: 848 427 570
Correo electrónico: rehabilita@navarra.es
Información sobre las convocatorias en las Oficinas de Rehabilitación de Vivienda de Navarra (ORVE).

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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