Se conceden ayudas para actuaciones de mejora acreditada en la eficiencia energética o rehabilitación de edificios, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, en edificios de uso predominante residencial.
Pueden optar a ellas viviendas existentes de cualquier tipología (unifamiliar o colectiva) con antigüedad superior a 20 años.
Reducción mínima del consumo de energía no renovable del 45% y reducción mínima de la demanda energética global del 25% o 35% (según zona climática).
La planta baja se considera residencial.
Se subvencionarán las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2022 y que no estén finalizadas. Se establece un plazo de 26 meses desde la concesión para finalizar las obras.
Deberá obtenerse una reducción de al menos un 45% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética y una reducción de la demanda energética anual global de al menos un 35% en zonas climáticas D y E, y del 25% en zona climática C (Clasificación climática del Código técnico de la edificación).
Tabla para definición de persona con vulnerabilidad económica.
Las ayudas se conceden en régimen de evaluación individualizada, por orden de solicitud.