Podrán obtener la condición de beneficiaria:
- Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las agrupaciones de personas físicas.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.
- Las comunidades de propietarios y propietarias, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Las viviendas o edificios sobre los que se realizan las actuaciones subvencionables deben:
- Estar situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
- Cumplir los requisitos indicados en las bases reguladoras de la convocatoria.
Los edificios que se encuentran excluidos de estas ayudas son los indicados en la base 2.5. de la Resolución 171E/2023.