Ayudas para el fomento de la empresa digital 2025

Promoción de la transición digital empresarial mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales

Información básica

Empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
  • Tener un establecimiento en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Estar inscrita, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano gestor de la ayuda obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como la consulta de la plantilla media en 2024. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación que certifique dichos extremos.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Tipos de proyectos subvencionables

  • Tipo A: Implantación de soluciones Tecnológicas digitales:
    • Tipo A1. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital de la empresa.
    • Tipo A2. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital en empresas que estén elaborando un Plan de transformación digitalización y/o ciberseguridad.
  • Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital, y/o acciones en materia de ciberseguridad reflejadas en el Plan de Ciberseguridad.
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos especificados en la base 3.2 de las bases reguladoras de la convocatoria (ver apartado 'Normativa' de esta ficha).

 

Gastos subvencionables, presupuesto mínimo y periodo de ejecución

Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por parte de las empresas externas que ejecuten el proyecto. En concreto:

  • Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición y desarrollo directamente relacionados con la solución implantada.
  • Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora implantada. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Gastos por la adquisición de bienes de equipo como hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, etc., directamente asociados al proyecto de implantación. Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
  • Gastos de formación en competencias digitales.

Para resultar subvencionable el gasto del proyecto realizado debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (IVA excluido). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C, cuyo importe mínimo será de 300 euros (IVA excluido).

Los importes relativos a los gastos subvencionables de la Base 4.1.c) asociados a los proyectos tipo A y B, supondrán como máximo el 40 % de todos los gastos.

El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

 

Importe de la subvención

La intensidad de ayuda sobre los gastos subvencionables será la siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros:

Tipo de proyecto Intensidad
   A    A.1 Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital de la empresa 35 %
A.2 Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital en empresas que estén elaborando un Plan de transformación digitalización y/o ciberseguridad 40 %
   B    Oportunidades de transformación digital detectadas en el PTD y/o acciones en materia de ciberseguridad reflejadas en el PCS 45 %
   C    Formación en competencias digitales 90 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los proyectos tipo A y B, podrán obtener una intensidad de ayuda adicional que se sumará a la señalada en el apartado 1 en los siguientes supuestos (sin que se supere en ningún caso el límite de los 30.000 euros de ayuda por proyecto):

1. Las empresas con menos de 15 personas de plantilla media en el año 2024 obtendrán un 15 % adicional. Este aspecto se acreditará con el informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres obtendrán un 5 % adicional:

  • Haber obtenido y tener vigente un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).
  • Contar con, al menos, un 30 % de mujeres en puestos directivos. Lo que se acreditará mediante los certificados mercantiles pertinentes y/o las escrituras públicas que acrediten esta circunstancia.
  • Se valorará si la empresa dispone de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, si no está obligada por ley (esto es, si se trata de una empresa con menos de cincuenta personas trabajadoras).
  • Haber realizado actividades de sensibilización o de difusión de protocolos o formación con respecto a medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo impartidas por personas formadoras (que cuenten con al menos 120 horas de formación en igualdad). Se deberá presentar un documento firmado por la empresa o persona formadora donde se certifique la duración de la actividad (que no podrá ser inferior a 4 horas), así como documentación que acredite la formación de la persona formadora.

3. Las empresas que hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la ayuda algún contrato con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción obtendrán un 5 % adicional. Consultar cuáles son estas entidades y el catálogo de los servicios que prestan.
4. Los proyectos contratados con proveedores que tengan el servicio homologado en el Polo de Innovación Digital (IRIS NAVARRA) podrán obtener un 5 % adicional.

Calculadora de importe de subvención estimado.

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

En el momento de la solicitud:

Las empresas podrán solicitar ayudas para más de un tipo de proyecto de los identificados en la base 3 de esta convocatoria.

Para cada proyecto se presentará una solicitud acompañada de la documentación indicada en el siguiente apartado (a excepción de la de las letras e), f) y h) que bastará con presentarla una única vez).

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente que deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (los documentos de las letras a) y c) se ajustarán a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas):

a) Memoria del proyecto debidamente cumplimentada.

b) Evidencias del proyecto realizado.

  • Proyectos tipo A y B: Documento acreditativo que evidencie cada uno de los conceptos facturados. 
  • Proyectos tipo C: Certificado de asistencia o diploma acreditativo de la realización de cada asistente al curso.

c) Relación de todos los gastos subvencionables debidamente cumplimentado.

d) Facturas y justificantes de pago que deberán estar a nombre de la solicitante y fechados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la ayuda (únicamente se admitirán documentos bancarios en los que aparezca emisora, beneficiaria, importe, fecha de pago y número de factura abonada).

e) En el caso de solicitar ayuda para los proyectos tipo A2, será necesario que se este realizando en el momento de la solicitud, un PTD o un PCS, como se indica en la base 3.2.1. Para acreditarlo se considerarán documentos validos los siguientes:

  • Justificante de solicitud de alguna de las ayudas reflejadas en el apartado 2.2.1 y/o 2.2.2 de la base 3 de estas ayudas.
  • La resolución de concesión de las ayudas para la obtención de los planes indicados en el apartado 2.2.1 y 2.2.2 de la base 3.
  • La fomalización de cualquier tipo de documento que acredite la contratación con empresas especializadas para la realización de dichos planes.

f) En el caso de solicitar ayuda para proyectos tipo B, será necesario presentar el PTD y el PCS de la solicitante.

g) En el caso de solicitar ayuda para proyecto tipo C, se deberán presentar documentos que acrediten:

  • Contenido del curso y competencias digitales alcanzadas.
  • Duración del curso.
  • Listado de asistentes y cargos que representan.

h) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2. que justifique la obtención de la intensidad de ayuda adicional.

i) En el caso de que la solicitante no autorice en el formulario de solicitud al órgano gestor de las ayudas a recabar directamente estos documentos, deberá aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Informe plantilla media de trabajadores y trabajadoras en situación de alta, del año 2024.

j) La declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones: castellano / euskera. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Si la beneficiaria de la subvención está sujeta a dicha obligación de transparencia, además, deberá presentar los siguientes documentos:

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá la concesión de la ayuda.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en los puntos 2 y 3 de la Base 7 de estas ayudas.

Guía para presentar la solicitud.

Resolución 318E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 13/06/25 - 14/11/25

Instrucciones:

Guía para presentar la solicitud.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Fomento de la Industria
Parque Tomás Caballero, 1, 6.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 420 558
Correo electrónico: industria4.0@navarra.es

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