Ayudas para el fomento de la empresa digital 2024

Fomento de la evolución tecnológica de las empresas o transformación digital, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales

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Información básica

Empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
  • Disponer de un establecimiento en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Estar inscrita, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
  • Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tipos de proyectos subvencionables 

  • Tipo A: Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
  • Tipo B: Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.
  • Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos especificados en la Base 3.2 de las Bases Reguladoras de la convocatoria (ver apartado 'Normativa' de esta ficha).

 

Gastos subvencionables, presupuesto mínimo y periodo de ejecución

Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por la ejecución del proyecto por parte de empresas externas. En concreto: 

  • Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición y desarrollo directamente relacionados con la solución implantada.
  • Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora implantada. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
  • Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación. 
  • Gastos de formación en competencias digitales.
  • Gastos de auditoría en ciberseguidad.

Para resultar subvencionable el gasto del proyecto debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (sin IVA). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C y D, cuyo importe mínimo será de 300 euros (sin IVA). 

Los importes relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, supondrán como máximo el 40 % de todos los gastos.

El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

 

Importe de la subvención

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será el siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros.

 Tipo de proyecto  Intensidad
 A. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa  35 %
 B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el PTD  45 %
 C. Formación en competencias digitales  90 %
 D. Auditorías en materia de ciberseguridad  50 %

 

Los proyectos tipo A y B podrán obtener una intensidad adicional en los siguientes supuestos (sin que se supere en ningún caso el límite de los 30.000 euros de ayuda por proyecto): 

  1. Empresas con menos de 15 personas de plantilla media en el año 2023. Este aspecto se acreditará con el informe 'Plantilla media de trabajadores en situación de alta' expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social: un 15% adicional.
  2. Empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: un 5 % adicional.

a. Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo 'Igualdad en la Empresa' del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el 'Sello Reconcilia' de Amedna, etc.).

b. Contar, con al menos, un 30 % de mujeres en puestos directivos. Lo que se acreditará mediante los certificados mercantiles pertinentes y/o las escrituras públicas vigentes que acrediten esta circunstancia.

c. Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

  • Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020.
  • Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.
  • Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

En el momento de la solicitud:

1. Las empresas podrán solicitar ayudas para más de un tipo de proyecto.

Para cada proyecto se presentará una solicitud acompañada de la documentación indicada en el siguiente apartado (a excepción de la de las letras e), f), g), h) e i) que bastará con presentarla una única vez).

 

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente, y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (los documentos de las letras a), b), c) y e) se ajustarán a los siguientes modelos):

a) Memoria del proyecto debidamente cumplimentada:

b) Evidencias del proyecto realizado.
c) Relación de todos los gastos subvencionables en un libro Excel.
d) Facturas y sus justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud y haberse realizado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda (únicamente se admitirán documentos bancarios).
e) Documento Información económica de la empresa, que incluye datos económicos y composición societaria de la misma.
f) En caso de solicitar ayuda para proyectos tipo B, será necesario presentar el PTD de la solicitante.
g) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2.2 que justifique la obtención de la intensidad de ayuda adicional.
h) La declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones. Esta declaración se realizará en todo caso, tanto si se está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo). En su caso, además, deberá adjuntar:

i) En caso de que la solicitante no autorice en el formulario de solicitud al órgano gestor de las ayudas a recabar directamente estos documentos, deberá aportarlos: 

  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Certificado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondiente a los tres últimos ejercicios cerrados. 
  • informe 'Plantilla media de trabajadores en situación de alta' del año 2023.

j) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.


3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Servicio competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 2.

En caso de solicitarle la siguiente documentación:

  • Declaración responsable
  • Declaración de transparencia de las beneficiarias de la subvención: castellano / euskera
    Importante: este documento es un formulario que se debe descargar y se completará a medida que vayan seleccionando las distintas opciones al objeto de evitar errores en la entrada de datos (ver consideraciones).

Resultados

Contacto

Servicio de Fomento de la Industria
Parque Tomás Caballero, 1, 6.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 420 558
Correo electrónico: industria4.0@navarra.es

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