Tipos de proyectos subvencionables
- Tipo A: Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
- Tipo B: Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).
- Tipo C: Formación en competencias digitales.
- Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos especificados en la Base 3.2 de las Bases Reguladoras de la convocatoria (ver apartado 'Normativa' de esta ficha).
Gastos subvencionables, presupuesto mínimo y periodo de ejecución
Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por la ejecución del proyecto por parte de empresas externas. En concreto:
- Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición y desarrollo directamente relacionados con la solución implantada.
- Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora implantada. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
- Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
- Gastos de formación en competencias digitales.
- Gastos de auditoría en ciberseguidad.
Para resultar subvencionable el gasto del proyecto debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (sin IVA). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C y D, cuyo importe mínimo será de 300 euros (sin IVA).
Los importes relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, supondrán como máximo el 40 % de todos los gastos.
El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.
Importe de la subvención
El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será el siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros.
Tipo de proyecto |
Intensidad |
A. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa |
35 % |
B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el PTD |
45 % |
C. Formación en competencias digitales |
90 % |
D. Auditorías en materia de ciberseguridad |
50 % |
Los proyectos tipo A y B podrán obtener una intensidad adicional en los siguientes supuestos (sin que se supere en ningún caso el límite de los 30.000 euros de ayuda por proyecto):
- Empresas con menos de 15 personas de plantilla media en el año 2023. Este aspecto se acreditará con el informe 'Plantilla media de trabajadores en situación de alta' expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social: un 15% adicional.
- Empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: un 5 % adicional.
a. Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo 'Igualdad en la Empresa' del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el 'Sello Reconcilia' de Amedna, etc.).
b. Contar, con al menos, un 30 % de mujeres en puestos directivos. Lo que se acreditará mediante los certificados mercantiles pertinentes y/o las escrituras públicas vigentes que acrediten esta circunstancia.
c. Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:
- Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020.
- Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.
- Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.
Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.