Ayudas económicas de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años

Ayudas de 100 euros mensuales a familias con hijos o hijas menores de tres años

Información básica

  • Familias con menores de 3 años.

En todos los casos, las familias solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se explican a continuación. 

La persona beneficiaria de la ayuda y su unidad familiar deben cumplir, en la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el periodo de concesión de la ayuda:

a. Tener hijos o hijas menores de tres años. Computarán, a estos efectos, los niños y niñas que hayan nacido antes de la fecha final del plazo de presentación de esta convocatoria.

b. Residir en Navarra con una antigüedad mínima de seis meses. Esta residencia se acredita a través del Padrón de cualquier municipio de Navarra con más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Si alguna persona integrante de la familia, que compute a efectos de la ayuda, no cumple ese período mínimo, deberá acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en Navarra a lo largo de los últimos diez años.

c. Convivencia con los hijos e hijas que den derecho a percibir la ayuda. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria por motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia.

d. Que ninguna persona integrante de la unidad familiar perciba la renta garantizada o el ingreso mínimo vital o ayudas de la misma naturaleza.

e. En el caso de personas extranjeras, deberán contar con una autorización de residencia en vigor.

f. Que las rentas, incluidas aquellas que no tributan, obtenidas por la unidad familiar durante el año 2022 no hayan excedido de 45.000 euros cuando los ingresos procedan de una sola persona o 70.000 euros cuando los ingresos de la unidad familiar procedan de más de una persona.

En caso de custodia compartida, de forma excepcional, no se atenderá a las rentas de la unidad familiar sino a la suma de rentas, incluidas las exentas, de las dos personas progenitoras, que no podrá exceder de 70.000 euros.

Este límite de renta se aumentará en un 10% por cada persona de la unidad familiar que compute para dicha ayuda con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

g. Que ni la persona solicitante ni ninguna de las integrantes de su unidad familiar estén obligadas a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2022.

h. Que las personas integrantes de la unidad familiar se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Computarán como hijas e hijos integrantes de la familia menores bajo tutela, delegación de guarda con fines de adopción y acogimiento familiar permanente, en cuyo caso para el cálculo de la ayuda se tomará como referencia la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. 

 

En el caso de separación o divorcio previo a la solicitud:

  • En caso de guarda y custodia en exclusiva de la niña o del niño que dé derecho a la ayuda, únicamente podrá solicitar y cobrar la ayuda la persona que la ostenta.
  • En casos de guarda y custodia compartida, se deberá acordar expresamente cuál de las dos personas progenitoras será la que solicite la ayuda y se presentará un número de cuenta en común para el abono de la ayuda. En defecto de acuerdo, se concederá la ayuda a la persona solicitante reducida en un 50%, siempre que sí cumpla el punto 9 de la base sexta de la presente convocatoria

 

Importe de la ayuda: 

  • El importe de la ayuda será de 100 euros mensuales por cada hijo o hija menor de tres años, por un periodo máximo de 12 meses.
  • Los pagos de la ayuda se realizarán por meses completos, el primer pago comenzará el primer día del mes siguiente al nacimiento, y él último pago será el mes siguiente al que cumpla tres años.
  • Esta convocatoria es anual, por lo que el último pago será el correspondiente al 31 de diciembre de 2023.

 

Extinción de la ayuda: 

  • Cuando se deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  • Cuando sea asumida la guarda de cualquier menor de la unidad familiar por parte de la entidad pública de protección de menores, aunque sea de forma provisional.
  • Cuando exista sentencia condenatoria por Violencia de Género del solicitante, sin perjuicio de que la ayuda pueda ser solicitada por la víctima.
  • Por cambio de domicilio fuera de Navarra.
  • Por privación de la responsabilidad parental o patria potestad de la persona solicitante.
  • Cuando la persona solicitante que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, deje de ostentar la guarda y custodia del hijo o hija que de derecho a la ayuda. En estos casos la persona progenitora custodia podrá volver a solicitar la ayuda. 

Documentación a presentar (ver listado): 

  • Solicitud cumplimentada y firmada por la persona que solicite la ayuda, o por su representante y cónyuge o pareja estable, si procede. 
  • Copia del documento que acredite la identidad de las personas que configuren la unidad familiar. 
  • Certificado del Registro Civil que acredite la relación de maternidad/paternidad del niño o niña que dé lugar a la ayuda: copia del libro de familia o equivalente en la que estén incluidos los hijos o las hijas que dan derecho a las ayudas. 
  • Volante/certificado de empadronamiento actualizado (expedido con una antigüedad máxima de 3 meses) de la persona solicitante y de la unidad familiar en el que deberá figurar la antigüedad y convivencia.
  • Declaración de la Renta del año 2022 de las personas solicitantes y de las personas cuya renta debe computar a los efectos de estas ayudas. En caso de no autorizarse la comprobación por parte de la administración o cuya consulta no resulte posible, deberá presentarse la declaración de la renta pertinente. Este documento se puede obtener aquí.
  • Solicitud de abono por transferencia.
  • En su caso, permiso de residencia en vigor. 
  • En los supuestos de adopción, tutela, convivencia previa a la adopción y acogimiento familiar permanente, resolución administrativa y, en su caso certificación acreditativa de la fecha de notificación de la misma, que habrá de ser expedida por la autoridad competente de su constitución.
  • En los supuestos de custodia compartida, la sentencia que la acredite y acuerdo de las partes en el que se indique cuál de los dos progenitores solicitará la ayuda.
  • Declaración responsable de que los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar no perciben ingresos. 
  • En los casos de guardia y custodias en exclusiva, resolución judicial en la que conste que la persona solicitante ostenta la guarda y custodia única del o de la menor que de derecho a la ayuda.

Orden Foral 183/2023, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años y sus bases reguladoras.

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31007 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900
Correo electrónico: familia@navarra.es

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