Ayudas destinadas al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y de sus familiares 2025

Información básica

Podrán ser beneficiarias de las ayudas al retorno las personas mayores de 18 años (individuales o acompañadas del resto de integrantes de la unidad familiar) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas con nacionalidad española nacidas en Navarra o cuya última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra, o que sean hijo/a de personas oriundas de Navarra inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado.
  • Que el retorno, que deberá ser en viaje directo, se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Navarra dentro del siguiente límite temporal: desde el 4 de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
  • Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o se pretenda residir tras el retorno.
  • No haber sido beneficiario perceptor, la persona que solicita la ayuda, en años previos de ayudas convocadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para facilitar el retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares.
  • Haber residido legalmente en el extranjero al menos un año desde la fecha efectiva del retorno para las personas ya retornadas a Navarra, o llevar residiendo en el extranjero al menos un año desde la fecha de solicitud de la ayuda para las personas que deseen retornar.

A efectos de esta convocatoria, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

  • A efectos de esta convocatoria no se tendrán en cuenta desplazamientos a Navarra por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares.
  • No encontrarse, ningún miembro de la unidad familiar, incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentación a presentar si el retorno ya se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda:

Instancia de solicitud de la ayuda (según el modelo facilitado en la ficha de la convocatoria) que deberá ir en todos los casos acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte de la persona solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra.
  • Documentación justificativa de que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.
  • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.
  • Libro de familia o documentación análoga que acredite que la persona solicitante es hija/o de ciudadana o ciudadano oriundo de Navarra.

b) Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:

  • Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países en donde haya residido el solicitante.
  • Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero de la persona solicitante.

c) Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante y, en su caso, de las personas beneficiarias en el padrón del municipio navarro donde tenga fijada su residencia.

d) Relación de los gastos de desplazamiento a Navarra, a indicar en la instancia de solicitud.

e) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar. En el caso de haber retornado entre el 4 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 se deberá presentar la documentación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre 2023.

En el caso de los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años que no declaren ingresos se deberá aportar documento oficial acreditativo de tal circunstancia.

f) Declaración responsable de la persona solicitante en el sentido de que carece de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o se pretenda residir tras el retorno (indicada en la instancia de solicitud).

g) Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar que ni esta ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (a completar en la instancia de solicitud).

h) En el caso de que la persona solicitante haya retornado con personas a su cargo, deberá reflejarlo en la instancia de solicitud y aportar:

  • Libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar. En el caso de que la persona solicitante declare personas a su cargo directo no relacionadas en el libro de familia o documento análogo, deberá aportar certificación oficial o aportar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la convivencia con la persona solicitante de dichas personas.
  • Respecto de descendientes mayores de 18 años o ascendientes mayores de 65 años incluido en la unidad familiar, deberá presentar certificación oficial o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Documentación a presentar si el retorno todavía no se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda:

Instancia de solicitud de la ayuda (según el modelo facilitado en la ficha de la convocatoria) que deberá ir en todos los casos acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte de la persona solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra.
  • Documentación justificativa de que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.
  • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.
  • Libro de familia o documentación análoga que acredite que la persona solicitante es hija/o de ciudadana o ciudadano oriundo de Navarra.

b) Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:

  • Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países en donde haya residido el solicitante.
  • Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero de la persona solicitante.

c) Fecha aproximada en la que se realizará el viaje de retorno a Navarra, a indicar en la instancia de solicitud.

d) Presupuesto de gastos previstos para el desplazamiento a Navarra, a indicar en la instancia de solicitud.

e) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar. En el caso de haber retornado entre el 4 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 se deberá presentar la documentación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre 2023.

En el caso de los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años que no declaren ingresos se deberá aportar documento oficial acreditativo de tal circunstancia.

f) Declaración responsable de la persona solicitante en el sentido de que carece de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o se pretenda residir tras el retorno (indicada en la instancia de solicitud).

g) Compromiso de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar, de empadronarse en un municipio de Navarra el 31 de octubre de 2025 como fecha tope, a indicar en la instancia de solicitud.

h) Declaración responsable de la persona solicitante donde indique el país desde el cual pretende retornar y el municipio de Navarra en el que se va a empadronar y en su caso de las personas a su cargo de la unidad familiar, a indicar en la instancia de solicitud.

i) Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar que ni esta ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan, se encuentran inhabilitados para la obtención de ayudas de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (indicada en la instancia de solicitud).

j) En el caso de que la persona retorne con personas a su cargo:

  • Declaración responsable de las personas a su cargo directo, a indicar en la instancia de solicitud.
  • Libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar. En el caso de que la persona solicitante declare personas a su cargo directo no relacionadas en el libro de familia o documento análogo, deberá aportar certificación oficial o aportar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la convivencia con la persona solicitante de dichas personas.
  • Respecto de descendientes mayores de 18 años o ascendientes mayores de 65 años incluido en la unidad familiar, deberá presentar certificación oficial o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Tramitación

Plazo: 21/02/25 - 31/10/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo: 26/02/25 - 30/11/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo: 31/03/25 - 30/11/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior
C/ Yanguas y Miranda, 27, 1.º
31003 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 425 253 / 848 426 369
Correos electrónicos: next@navarra.es / relacionesciudadania@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y de sus familiares

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