Condiciones generales de la ayuda
El importe de la ayuda es del 50 % del alquiler, sin superar los siguientes límites máximos:
- 340 euros por mes si los ingresos son inferiores a 1 vez SARA.
- 280 euros por mes si los ingresos son iguales o superiores a 1 vez SARA e inferiores a 1,4 veces SARA.
- 220 euros por mes si los ingresos son iguales o superiores a 1,4 veces SARA e inferiores a 1,7 veces SARA.
En el siguiente enlace puedes consultar la tabla de equivalencias SARA.
La ayuda se concede para un año y, al finalizar este periodo, se debe renovar anualmente para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos.
Condiciones especiales para las personas que se benefician del programa de Vivienda de Integración Social (VAIS)
En este caso, el importe de la ayuda es del 60 % del alquiler, con un límite máximo de 360 euros por mes.
Además, la ayuda se concede para 2 años y, al finalizar este periodo, se debe renover para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos.
Para poder disfrutar de estas condiciones especiales es necesario formar parte del programa VAIS desde antes del 1 de enero del año correspondiente.
Procedimiento para el abono de la ayuda
Una vez presentada la solicitud o la renovación, el Servicio de Vivienda comprueba si se cumplen o no los requisitos de acceso y notifica vía correo electrónico la aprobación o denegación de la ayuda.
Si el resultado es favorable, cada mes debes presentar el justificante bancario del pago de la renta por vía online. El abono se realizará una vez comprobado que todo es correcto.