Ayudas al sobrecoste energético de las empresas de Navarra 2022

Convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022 para reducir el impacto negativo de la fuerte y repentina subida de los precios de la energía en las empresas navarras provocado por la guerra de Ucrania

Información básica

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, con independencia de cuál sea su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, empresarias y empresarios autónomos, etc.). Se entenderá que ejercen una actividad económica las que se hallen en alguno de los siguientes supuestos en la fecha señalada:

  • Estar dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en Navarra.
  • En el caso de empresarias y empresarios del sector primario, tener la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (regulado en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra).
  • En el caso de las comunidades de regantes o sindicatos de riegos de Navarra, estar inscrito en el correspondiente Registro de la Confederación Hidrográfica a la que se esté adscrito.

Quedan excluidas de las presentes ayudas:

  • Las empresas que, dentro de sus actividades económicas, estén dadas de alta en alguno de los siguientes IAE:
    • Instituciones financieras (IAE: 811, 812 y 819).
    • Transporte y distribución de energía eléctrica (IAE: 1515).
    • Fabricación y distribución de gas (IAE: 152).
  • Las empresas del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aquellas cuya mayoría de acciones, participaciones o miembros del patronato sean del sector público.
  • Las empresas cuyo gasto energético esté directamente destinado al consumo doméstico:
    • Comunidades de propietarios y propietarias.
    • Empresas de alquiler de viviendas (IAE: 8611).

Convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022 para reducir el impacto negativo de la fuerte subida de los precios de la energía en las empresas navarras provocado por la guerra de Ucrania.

Antes de tramitar su solicitud puede consultar los siguientes enlaces con información de ayuda:

  • Preguntas frecuentes (actualizadas a 25/11/2022).
  • Información de los webinarios de presentación de las ayudas:
    • Documento con las diapositivas utilizadas en el webinario celebrado el 25/11/2022
    • Vídeo del webinario celebrado el 21/11/2022

 

Gastos subvencionables:​​​

1. El gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 (“periodo subvencionable”), respecto a los del mismo periodo de 2021, por los siguientes conceptos:

  • Electricidad.
  • Gas natural.
  • Gases licuados del petróleo (GLP) a granel.
  • Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.

A efectos de calcular dicho incremento de coste, se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados por la solicitante.

2. Las condiciones que deben cumplir dichos gastos son:

  • Deberán estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra.
    En los casos de los gastos de electricidad y gas natural, los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) deberán haber estado de alta con anterioridad al 1 de febrero de 2021, y al menos hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • El gasto subvencionable (incremento de coste global sin IVA de los suministros facturados) por solicitante deberá ser de, al menos, 2.000 euros.
  • En el caso de que la solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas indicadas en los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos periodos, siempre que la electricidad se haya producido a partir de:
    • Cogeneración con gas natural.
    • Energía de origen fotovoltaico o eólico.

​​​​Estos importes, sin IVA, de la energía eléctrica vendida minorarán los valores de gasto energético.

  • Cuando la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda.
  • No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.


Importe de la ayuda​​​​

  • El porcentaje de ayuda será del 100 % del gasto subvencionable.
    La ayuda global no superará en ningún momento los 500.000 euros por empresa o grupo empresarial.
    No obstante, si la empresa se dedica a la producción primaria de productos agrícolas la ayuda global no superará los 62.000 euros, ni los 75.000 euros si se trata de una empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de la convocatoria (20.000.000 euros), se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas.
    Cuando la ayuda que corresponda a una beneficiaria supere el límite máximo que pueda recibir, el exceso sobre el mismo se volverá a prorratear entre todas las solicitantes que no han alcanzado su máximo de ayuda.
    Se repetirá este procedimiento hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.

Al formulario de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Libro Excel "Sobrecoste energético", que ayuda al cálculo de los importes a incluir en el formulario y que se encuentra en la ficha de las ayudas. Se adjuntará en formato libro de Excel (no en formato pdf).
  • Facturas de gas natural, electricidad, gases licuados del petróleo (GLP) a granel y fluidos térmicos, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de los años 2021 y 2022, y justificantes de pago de las facturas de 2022.
  • En los casos de venta de energía eléctrica, las facturas que acrediten dicha venta en los términos establecidos en la base 3.1.c).

Las facturas deberán estar a nombre de la solicitante y haber sido abonadas por la misma. En el caso de las facturas de venta de energía, deberán haberse emitido por la solicitante.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del apartado tramitación de esta ficha.

  • Resolución 770/2022, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas.
  • Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
  • Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Tramitación

Instrucciones:

Para ver el estado de una solicitud, pulse "Consultar" e introduzca el número de solicitud y el NIF/CIF de la solicitante.

Resultados

Resoluciones de concesión y abono de las ayudas tras estimación de recursos (publicado el 04/01/2024):

Resolución 984/2022, de concesión y abono de las ayudas (publicado el 02/01/2023).

Resolución 20/2023, de denegación de las ayudas (publicado el 02/02/2023).

Contacto

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo
31006 Pamplona
Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)
Correo electrónico: sobrecosteenergetico@navarra.es
La gestión de la ayuda (dudas, consultas, aclaraciones, información) será realizada exclusivamente de forma telemática o telefónica.

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.