Convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022 para reducir el impacto negativo de la fuerte subida de los precios de la energía en las empresas navarras provocado por la guerra de Ucrania.
Antes de tramitar su solicitud puede consultar los siguientes enlaces con información de ayuda:
- Preguntas frecuentes (actualizadas a 25/11/2022).
- Información de los webinarios de presentación de las ayudas:
- Documento con las diapositivas utilizadas en el webinario celebrado el 25/11/2022
- Vídeo del webinario celebrado el 21/11/2022
Gastos subvencionables:
1. El gasto subvencionable será el incremento de coste global de los suministros facturados (IVA excluido) entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 (“periodo subvencionable”), respecto a los del mismo periodo de 2021, por los siguientes conceptos:
- Electricidad.
- Gas natural.
- Gases licuados del petróleo (GLP) a granel.
- Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.
A efectos de calcular dicho incremento de coste, se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados por la solicitante.
2. Las condiciones que deben cumplir dichos gastos son:
- Deberán estar incluidos en las facturas que estén a nombre de la solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra.
En los casos de los gastos de electricidad y gas natural, los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) deberán haber estado de alta con anterioridad al 1 de febrero de 2021, y al menos hasta el 30 de septiembre de 2022.
- El gasto subvencionable (incremento de coste global sin IVA de los suministros facturados) por solicitante deberá ser de, al menos, 2.000 euros.
- En el caso de que la solicitante haya vendido energía eléctrica en las fechas indicadas en los años 2021 y 2022, deberá incluir las facturas de venta emitidas en esos periodos, siempre que la electricidad se haya producido a partir de:
- Cogeneración con gas natural.
- Energía de origen fotovoltaico o eólico.
Estos importes, sin IVA, de la energía eléctrica vendida minorarán los valores de gasto energético.
- Cuando la actividad de la empresa se realice en un domicilio residencial, solo serán subvencionables las facturas destinadas a la actividad siempre y cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda.
- No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.
Importe de la ayuda
- El porcentaje de ayuda será del 100 % del gasto subvencionable.
La ayuda global no superará en ningún momento los 500.000 euros por empresa o grupo empresarial.
No obstante, si la empresa se dedica a la producción primaria de productos agrícolas la ayuda global no superará los 62.000 euros, ni los 75.000 euros si se trata de una empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura.
- En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de la convocatoria (20.000.000 euros), se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas.
Cuando la ayuda que corresponda a una beneficiaria supere el límite máximo que pueda recibir, el exceso sobre el mismo se volverá a prorratear entre todas las solicitantes que no han alcanzado su máximo de ayuda.
Se repetirá este procedimiento hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.