Ayudas a personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro para intervenciones en inmuebles del patrimonio cultural 2025

Información básica

Personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en Navarra, que sean propietarias de los inmuebles y que promuevan obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración en el patrimonio inmueble cultural de Navarra. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 2 de las bases reguladoras.

Quedan excluidas expresamente de la condición de beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.
  • Las entidades que sean beneficiarias de una partida nominativa de subvención para el mismo objeto en los presupuestos generales de Navarra de 2025.

En los supuestos de cotitularidad del bien inmueble, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o entidades sin ánimo de lucro cotitulares del inmueble (punto 2.4 de las bases reguladoras).

Esta convocatoria de ayudas está destinada a promocionar la realización de obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración en el patrimonio cultural inmueble de la Comunidad Foral de Navarra, durante 2025.

A efectos de esta convocatoria, se entienden por inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra los que según la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra tengan la condición de Bien de Interés Cultural, Bien Inventariado o Bien de Relevancia Local, así como los incluidos específicamente en los catálogos del planeamiento urbanístico municipal o en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Navarra del Gobierno de Navarra.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en aplicación de los criterios de valoración indicados en el punto 7, con las limitaciones establecidas en el punto 4.

La cuantía de la subvención concedida para la intervención será como máximo del 50 % del presupuesto aceptado.

 

Actividades y gastos subvencionables:

  • Los derivados de la redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de las obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración, redactados por técnicos competentes conforme a lo regulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Los de las obras de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de patrimonio inmueble.

Las intervenciones deberán realizarse y terminarse durante 2025 en Navarra.

No serán objeto de subvención las actuaciones de difusión y puesta en valor, tales como charlas, visitas guiadas, folletos, etc. ni las autorizaciones, licencias y permisos que la intervención requiera, ni las indicadas en el punto 3.4 de las bases reguladoras.

 

Justificación:

  • El plazo final de presentación de los justificantes será el día 14 de noviembre de 2025.
  • Los justificantes de gasto y de pago deberán estar comprendidos entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2025.

Para solicitar la ayuda se presentará la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa:

  • Formulario de solicitud en el que se detallen los datos de la entidad solicitante, así como las autorizaciones y declaraciones necesarias.
  • Estatutos de la entidad en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.
  • Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
  • Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.
  • Documentación acreditativa de haber obtenido o solicitado el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

2. Documentación técnica:

  • Proyecto de ejecución firmado por técnico competente, o memoria explicativa y presupuesto de la intervención para la que se solicita la subvención, cuando legalmente no sea necesaria la redacción de un proyecto firmado por técnico competente.
  • El presupuesto detallado de los gastos subvencionables de la intervención, IVA incluido, en el que conste como mínimo:
    • El presupuesto total de la fase del proyecto a realizar durante 2025.
    • El coste preciso de los conceptos o partidas de obra para los que se solicita la subvención para 2025.

3. Compromiso, si fuera el caso, suscrito por el representante legal de la entidad peticionaria de destinar para la intervención la parte de presupuesto no subvencionable pero necesaria para la ejecución del proyecto.

4. El resto de la documentación necesaria para la valoración de la solicitud conforme a lo dispuesto en el punto 7 de las bases reguladoras.

No se admitirá más de una solicitud por persona o entidad particular y cada solicitud se referirá a un único proyecto u obra de intervención en el patrimonio inmueble cultural de Navarra.

 

Otros documentos a presentar:

  • Como se indica en el punto 12.1.1 d) se enviará una comunicación al órgano concedente donde se informe de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos ajenos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse en el transcurso de 15 días naturales desde el conocimiento de la concesión, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Como se indica en el punto 12.1.2 b) se enviará una comunicación a la Sección de Patrimonio Arquitectónico donde se indicarán las fechas de comienzo y finalización de la intervención.
  • Como se indica en el punto 12.1.2 c) se enviará una comunicación a la Sección de Patrimonio Arquitectónico donde se indicará cualquier modificación del proyecto que requiera aprobación.

Orden Foral 12E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 19/06/25 - 14/11/25

Instrucciones:

Como se indica en el punto 12.1.1 d) se enviará una comunicación al órgano concedente donde se informe de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos ajenos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá realizarse en el transcurso de 15 días naturales desde el conocimiento de la concesión, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo: 19/06/25 - 14/11/25

Instrucciones:

Como se indica en el punto 12.1.2 b) se enviará una comunicación a la Sección de Patrimonio Arquitectónico donde se indicarán las fechas de comienzo y finalización de la intervención.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo: 19/06/25 - 14/11/25

Instrucciones:

Como se indica en el punto 12.1.2 c) se enviará una comunicación a la Sección de Patrimonio Arquitectónico donde se indicará cualquier modificación del proyecto que requiera aprobación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Resultados

Resolución 227E/2025, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 22/07/2025).

Contacto

Sección de Patrimonio Arquitectónico
Teléfonos: 848 426 087 / 848 426 090
Correo electrónico: ayudaspatrimonioarquitectonico@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayudas a personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro para restauración de patrimonio inmueble

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.