Ayudas a la inversión en pymes industriales 2026

Fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo

Información básica

Pymes con proyectos de inversión dirigidos a realizar las siguientes actividades:

  • Industria manufacturera: Grupo 10.2 y Divisiones de la 13 a la 32, ambas incluidas, de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE 2025).

No son acogibles las actividades de fabricación de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura) ni las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

  • Valorización de residuos (Actividad 382 de la sección E de la CNAE 2025).
  • Depósito y almacenamiento, actividades de servicios logísticos y Otras actividades auxiliares al transporte (Actividades 521 y 5225-5226 de la Sección H de la CNAE 2025).
  • Información y comunicaciones (Sección J de la CNAE 2025).

Listado de CNAEs admitidos.

Requisitos de las beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
  • Disponer o que vayan a disponer de un establecimiento en Navarra.
  • Estar inscritas o que hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  • Las entidades que pertenezcan al sector público.
  • Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18) del artículo 2 del RGEC. 
  • Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente.
  • Las empresas que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  • En el caso de subvenciones de más de 30.000  euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales.

 

Requisitos de los proyectos de inversión

1. Que tengan por finalidad:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

2. Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:

 Tamaño de la empresa  Presupuesto mínimo
 Microempresa  15.000 euros
 Pequeña  50.000 euros
 Mediana  100.000 euros


3. Que estén ubicados en Navarra.

4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

5. Que se ejecuten dentro del periodo establecido en la base 6 (entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2028 incluido).

 

Costes subvencionables

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 7.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

e) Otros costes vinculados con los de las letras b), c) y d), con el límite del 20 % del coste total subvencionable del proyecto:

  • Costes soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.
  • Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

Tipos inversiones subvencionables.

Cuando alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de elección de proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor

 

Importe de la subvención

El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:

 Tamaño de la empresa  Intensidad de la ayuda (%)
 Mediana  10
 Pequeña  18
 Microempresa  20

 

En todo caso, el importe de ayuda por empresa no excederá de 400.000 euros.

 

Pasos del procedimiento

  • Solicitud de la ayuda.
  • Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.
  • Resolución de concesión de las ayudas.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Documentación indicada en la base 2.4. sobre el cumplimiento de plazos de pago a proveedores previstos en la Ley 3/2004, en su caso.
  • Presentación de la documentación de justificación de las inversiones ejecutadas.
  • Resolución de abono de las ayudas.

SOLICITUD DE LA AYUDA

Antes de iniciar el proceso de presentación de la solicitud se recomienda leer las Instrucciones de presentación de la solicitud.

Nota: a la hora de presentar las solicitudes, existe limitación en el tamaño de los archivos que pueden adjuntarse (límite de 20 megas por archivo). En estos casos puede optarse por comprimir los archivos antes de adjuntar (por ejemplo en formato .zip) o bien separar el documento en varios archivos.

A la instancia telemática se acompañará la siguiente documentación ajustada, en su caso, a los modelos, en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión. Cuando se considere que el proyecto de inversión está alineado con la transición digital, transición ecológica o en las prioridades o líneas de trabajo de la S4 deberá presentarse, de forma separada, una memoria justificativa al respecto según el modelo: Modelo memoria S4.

c) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para ser beneficiaria de la base 2.2 y de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente como exige la base 3.e).

d) Certificación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 a utilizar en el caso de subvenciones de más de 30.000 euros, solo por las empresas que, conforme a la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 

e) Declaración responsable específica sobre el tamaño de la empresa.

f) Las empresas medianas que tengan empresas vinculadas y/o asociadas deberán presentar un certificado sobre su tamaño emitido por una Cámara de Comercio u otra entidad de Derecho Público que tenga legalmente atribuidas “funciones de carácter público-administrativo” entre las que se encuentre este tipo de certificación. Para ello, la entidad certificadora deberá disponer de la documentación necesaria para su certificación, que deberá incluir las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa y de sus empresas vinculadas y/o asociadas de los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

El resto de las empresas podrá optar por presentar el citado certificado o, en su lugar, las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa de los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

En el caso de que la solicitante tenga empresas vinculadas o asociadas, habrá de presentar además las cuentas consolidadas del grupo o cuentas anuales de las empresas vinculadas y asociadas a la solicitante de los citados ejercicios, sujetas a las mismas condiciones.

No obstante, cuando lo considere oportuno, el órgano gestor de las ayudas podrá requerir a la solicitante que presente el certificado exigido a las medianas empresas. 

g) En su caso, documentación acreditativa de otras ayudas recibidas a efectos de lo establecido en la base 16.

A efectos de valorar las solicitudes conforme a determinados criterios de valoración de la base 10, se deberá aportar la siguiente documentación:

 Nº de criterio  Documentación

 1.1.2. Crecimiento empresarial

 2.6. Esfuerzo inversor

Cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa solicitante de los ejercicios 2023 y 2024
 1.1.3. Porcentaje de empleo indefinido de la empresa solicitante en Navarra a 31 de diciembre de 2025

Informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2025 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra.

Nota: realizar la consulta indicando 31/12/2025 tanto en fecha inicio como fecha fin.

 1.1.4. Formación del personal

“Informe empresa” o “Informe resumen - ejercicio” de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada.
Estos informes pueden obtenerse en www.fundae.es

 1.1.5. Formación profesional dual

En caso de Grados D, FCT o dual: Documento “RAE” (Relación alumno/a - empresa) firmado.
En caso de Grados C: Documento PNL1 firmado.

 1.1.6. Fomento de la igualdad de género Documentación acreditativa de alguna de las medidas recogidas en el apartado 1.1.6 de la base 10
 1.2. Nueva implantación productiva Documentación acreditativa detallada en este documento

 2.3. Transición digital

 2.4. Transición ecológica

 2.5. Alineación directa del Proyecto con Prioridades Temáticas de la Estrategia de Especialización Inteligente (S4) de Navarra

Memoria justificativa al respecto

 

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No obstante, la falta de la documentación señalada en el apartado 4 base 9 (tabla anterior) NO será subsanable, por lo que si no se presenta no se podrá valorar la solicitud conforme a los mencionados criterios de la base 10.

 

DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA

Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de un mes, deberá presentarse de forma telemática la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones (concesiones), a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, como si no está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Finalizado el mencionado plazo, el órgano gestor de las ayudas comprobará qué empresas de las que están sujetas a la obligación de transparencia no han presentado la declaración. De forma que a dichas empresas se les concederá un pazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, aplicándoles una penalización del 5 % de la subvención concedida. En caso de no presentar la documentación en dicho plazo, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

 

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

Se podrán autorizar las modificaciones del proyecto de inversión previstas en la base 12 de la convocatoria.

 

JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EJECUTADAS

Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas, la justificación de las inversiones ejecutadas. El periodo para ello comenzará en la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y finalizará el 30 de junio de 2028 (incluido), salvo en el caso del procedimiento específico previsto en la base 14.4.

La documentación de justificación de las inversiones ejecutadas será la siguiente:

a) Declaración responsable previa al pago de la ayuda, conforme al modelo.

b) Listado Excel de inversiones ejecutadas que será remitido por el órgano gestor, a fin de que sea debidamente cumplimentado.

c) Facturas y justificantes de pago de las inversiones en el periodo de ejecución del proyecto.

d) Memoria de desviaciones detallada y motivada respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión.

e) Mayores del inmovilizado (Grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.

f) Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel a 31 de diciembre de los ejercicios 2026 y 2027 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2027.

g) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligado) de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados.

h) Documentación acreditativa de la elección del proveedor, según lo previsto en la base 5.

i) En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, fotografías de las inversiones ejecutadas y, en su caso, de sus placas de identificación.

j) En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta, tasación independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos donde figure la coformidad con el importe de la adquisición.

k) En el caso de proyectos de obra civil: Certificado Final de Obra con registro de entrada en el Ayuntamiento y licencia de obra.

l) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasación independiente.

m) En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, factura del proveedor de la inversión, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

Asimismo, para el cobro de las ayudas, las beneficiarias deberán cumplir con la obligación de publicidad (base 15.1.h).

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al periodo señalado en esta base, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5 % la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. En el caso de proyectos subvencionados conforme a la base 11.4 para los que se fije un nuevo plazo de ejecución y justificación, se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión.

Resolución 1001E/2025, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de las ayudas (pendiente de publicar en el BON).

Contacto

Sección de Fomento de la Inversión Industrial
Parque Tomás Caballero, 1, 6.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 427 915 / 848 423 595 / 848 421 456 / 848 427 832 / 848 421 324
Correo electrónico: fomentoinversionindustria@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la inversión productiva en pymes industriales

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