Ayudas para proyectos de inversión que muestren avances positivos en algunos de los siguientes aspectos:
- Mejoras de la transformación y comercialización
- Incremento del valor añadido del producto
- Mejora de la calidad
- Incremento de la capacidad productiva
- Eficiencia energética y en el uso de los inputs
- Incremento del empleo
- Diversificación de actividades
- Protección medioambiental
- Seguridad laboral
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de un establecimiento existente
Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (capítulo 1: productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE o capítulo 2: productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del TFUE) y, dentro del capítulo 1, de la línea (línea A ayudas medioambientales o línea B ayudas a la competitividad).
Capítulo 1:
La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 1 es de 2.000.000 euros por planta productiva.
Las intensidades de ayudas del capítulo 1 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución de aprobación de la convocatoria:
- Línea A (% de ayudas medioambientales):
- Gran empresa: 15 % - 18 %
- Pyme: 18 % - 21 %
- Entidad asociativa: 24 % - 27 %
- Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC - AI; Base 2.7.b): 24 % - 27 %
- Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC - FAI; Base 2.7.a): 27 % - 30 %
- Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %
- Línea B (% de ayudas a la competitividad):
- Gran empresa: 12 % - 15 %
- Pyme: 15 % - 18 %
- Entidad asociativa: 18 % - 21 %
- Entidad asociativa en proceso de integración por acuerdos intercooperativos (EAPIC - AI; Base 2.7.b): 21% - 24 %
- Entidad asociativa en proceso de integración mediante procesos de fusión o absorción y cooperativas de segundo grado o EAP que han incorporado cooperativas (EAPIC - FAI; Base 2.7.a): 25 % - 28 %
- Empresas ubicadas en municipios en riesgo extremo o intenso de despoblación, según la Orden Foral 8/2023, del Consejero de Cohesión Territorial: 30 %
Capítulo 2:
La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 2 es de 500.000 euros por planta productiva de la empresa.
Las intensidades de ayudas del capítulo 2 estarán comprendidas dentro de los siguientes intervalos, condicionadas al cumplimiento de los supuestos establecidos en la base 8.2 (Igualdad de género, discapacidad y jóvenes) de la Resolución:
- Gran empresa: 10 %
- Mediana empresa: 10 %
- Pequeña empresa y microempresa (Entidades asociativas): 18 % - 20 %
- Pequeña empresa y microempresa (Resto): 16 % - 18 %
En ambos capítulos (capítulo 1 y capítulo 2), el presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2023), será la siguiente:
- Menos de 10: 15.000 euros
- Entre 10 y 49: 50.000 euros
- Entre 50 y 249: 100.000 euros
- 250 o más: 300.000 euros
Pasos del procedimiento:
- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes (14/03/2025), éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva.
- Resolución de concesión de las ayudas.
- Declaración sobre la obligación de transparencia (plazo de un mes desde la notificación de la concesión).
- Presentación de la solicitud de abono junto con la documentación necesaria para el mismo.
- Resolución de abono de las ayudas.
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