Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2023

El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las grandes empresas industriales de Navarra, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación de empleo

Información básica

Grandes empresas que realicen proyectos de inversión encuadrados en alguna de las las siguientes actividades económicas:

  • Industria manufacturera (grupo C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Suministro de vapor y aire acondicionado (actividad 353 del grupo D de la CNAE 2009).
  • Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y actividades de descontaminación y Otros servicios de gestión de residuos (actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).
  • Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).
  • Información y comunicaciones (grupo J de la CNAE 2009).
  • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos (actividades 7112 y 712 del grupo M de la CNAE 2009).
  • Investigación y desarrollo (actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).
  • Actividades de diseño especializado (actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

Listado de CNAEs admitidos.

 

Requisitos de las beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una gran empresa conforme a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
  • Disponer de un establecimiento en Navarra.
  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013 (BON de 20-05-2013).
  • No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:

  • Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, para los proyectos de tipo A).
  • Estén en crisis, para los proyectos de tipo A).
  • Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  • Incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales. Ver NOTA INFORMATIVA sobre aplicación del Artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones a las convocatorias de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

1. Tipos de proyectos de inversión

Serán subvencionables los tipos de proyectos de inversión siguientes:

  • Proyectos tipo A), objeto de las “Ayudas regionales a la inversión”: ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2.
  • Proyectos tipo B), objeto de las “Ayudas de minimis”:
    • Ubicados fuera del mapa de ayudas regionales, cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el apartado 2.
    • Ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2 siguiente.

 

2. Finalidades de los proyectos de inversión

Serán:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).

c) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.

d) La ampliación de un establecimiento existente.

e) La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

 

3. Requisitos de los proyectos de inversión

  • El presupuesto mínimo subvencionables es de 300.000 euros.
  • Los proyectos deberán estar ubicados en Navarra.
  • Los proyectos de inversión no causarán ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

 

4. Costes subvencionables

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. En el caso de los proyectos de inversión de tipo A), el coste subvencionable de los activos inmateriales estará limitado al 50% del coste subvencionable del proyecto.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d) anteriores, como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquéllos.

Información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra.

Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de maquinaria y bienes de equipo, instalaciones anexas, activos inmateriales y otros costes vinculados, deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, conforme a estas Instrucciones para la elección del proveedor.
Junto con la justificación de las inversiones se presentará el formulario de Justificación de la elección del proveedor.

 

5. Periodo de ejecución

Los proyectos de inversión deben ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2024.

 

6. Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:

Tipo de proyecto

Ayuda máxima

Proyectos A)

500.000 euros

Proyectos B)

200.000 euros


Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 500.000 euros, salvo que se trate de ayudas de minimis, en cuyo caso será de 200.000 euros.

 

7. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación del Reglamento de minimis para el resto de proyectos.

 

8. Pasos del procedimiento

  • Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva.
  • Resolución de concesión de las ayudas.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Presentación de la documentación necesaria para el abono.
  • Resolución de abono de las ayudas.

Solicitud

Antes de iniciar el proceso de presentación de la solicitud se recomienda leer las Instrucciones para la presentación de la solicitud.

A la instancia telemática se acompañarán copias digitalizadas, en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre, de la siguiente documentación:

  1. Formulario con datos de la empresa y del proyecto de inversión.
  2. Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto. Cuando se considere que el proyecto de inversión se encuadra en alguna o algunas de las prioridades o líneas de trabajo de la S4, deberá aportarse una memoria justificativa al respecto.
  3. Certificado de tamaño empresarial que acredite la condición de gran empresa de la solicitante, emitido por una Cámara de Comercio u otra entidad de Derecho Público que tenga legalmente atribuidas “funciones de carácter público-administrativo” entre las que se encuentre este tipo de certificación. Así mismo se deberá presentar Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa.
  4. Declaración responsable del cumplimiento del resto de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2 y de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente como exige la base 4.4. Declaración responsable solicitud - DNSH. En este documento (punto 8º) se incluye la acreditación del cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, base 2.4.
    (ver NOTA INFORMATIVA sobre aplicación del Artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones a las convocatorias de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial).
  5. En su caso, documentación acreditativa de otras ayudas recibidas, a efectos de lo establecido en la base 19. 
  6. Informes de plantilla media de las y los trabajadores en alta del año 2022 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra, emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social, a efectos de lo establecido en el apartado 1.1.1. de la base 12.
  7. Para valorar los criterios 1.1.2. (crecimiento empresarial) y 2.4 (esfuerzo inversor): cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa solicitante de los últimos 2 ejercicios cerrados.
  8. Para valorar el criterio 1.1.3 (porcentaje de empleo indefinido) de la base 12: informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2022 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra.
  9. Para valorar el criterio 1.1.4: “Fomento de la formación de los trabajadores” de la base 12: “Informe empresa” o el “Informe resumen-ejercicio” de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse en www.fundae.es.
  10. Para valorar el criterio 1.1.5: “Igualdad de género”: documentación acreditativa de alguna de las medidas de la base 12.
  11. Para valorar el criterio 1.2: “Nueva implantación productiva”: documentación acreditativa de la misma conforme a la base 12. Supuestos de nueva implantación productiva.
  12. Para valorar el criterio 2.2 “Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0)” de la base 12: Plan de Transformación Digital.

 

Declaración sobre la obligación de transparencia

Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de un mes, deberá presentarse de forma telemática la declaración sobre la obligación de transparencia (base 17.1.a).

 

Modificaciones del proyecto de inversión

Se podrá autorizar una ampliacion del plazo de ejecución (como máximo hasta el 31/08/2024), previa presentación del formulario Solicitud de ampliación del plazo de ejecución del proyecto, conforme a la Base Reguladora 9.3.

Se podrán autorizar las modificaciones del proyecto de inversión previstas en la base 14 de la convocatoria. 

 

Justificación de las inversiones ejecutadas

Para la justificación de la inversión realizada, las beneficiarias de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación (base 15):

  • Listado Excel de inversiones ejecutadas: el documento Excel con las inversiones concedidas le será remitido por el órgano gestor de las ayudas, a fin de que sea debidamente cumplimentado por las beneficiarias.
  • Facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas en el periodo de ejecución del proyecto.
  • Memoria de desviaciones respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión.
  • Mayores del inmovilizado (Grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.
  • Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel, a 31 de diciembre de 2023 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2023.
  • Cuentas anuales registradas (auditas en caso de estar obligado a ello) del último ejercicio fiscal cerrado.
  • Documentación acreditativa de la elección del proveedor: cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de maquinaria y bienes de equipo, instalaciones anexas, activos inmateriales y otros costes vinculados, deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, conforme a estas Instrucciones para elección del proveedor. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del formulario de Justificación de la elección del proveedor previsto en la base 8.
  • Declaración responsable previa al pago de la ayuda, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
  • En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, fotografías de las inversiones ejecutadas conforme a lo señalado en la base 16.3.
  • En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. 
  • En el caso de proyectos de obra civil: Certificado Final de Obra con registro de entrada en el Ayuntamiento y licencia de obra.
  • En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasador independiente.
  • En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

 

Anexo informativo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Tramitación

Plazo: 10/03/23 - 30/09/24

Este botón permite aportar documentación al expediente en las distintas fases de su tramitación:

  • Aportación de documentación complementaria a una solicitud previamente presentada por la empresa, únicamente cuando el plazo de presentación de solicitudes esté abierto.
  • Presentación de la documentación de subsanación requerida por el órgano gestor.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 20/02/24 - 31/12/24

Instrucciones:

Subsanación de una declaración de transparencia previamente presentada.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 26/02/24 - 30/09/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 594E/2023, por la que se resuelve la convocatoria.

Contacto

Servicio de Fomento de la Industria
Sección de Promoción de la Industria 4.0
Parque Tomás Caballero, 1, 6.ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 42 13 24 / 848 42 79 15
Correo electrónico: fomentoinversionindustria@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la inversión en grandes empresas industriales

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