Autorización y registro de centros de animales de compañía (núcleos zoológicos)

Información básica

Cualquier persona física o jurídica titular de un centro de animales de compañía ubicado en Navarra.

Hoja informativa.

Los centros de animales de compañía deben solicitar su autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos con carácter previo al inicio de actividad.

Los centros deben cumplir determinados requisitos en función de la siguiente clasificación de centros de animales de compañía que establece el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que desarrolla la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra:

  1. Centros para el mantenimiento de animales de compañía
    1. Residencias y guarderías
    2. Centros de adiestramiento
    3. Centros con animales para actividades deportivas o de prestación de servicios
    4. Centro de acogida de animales:
  2. Centros de cría o criadero de animales de compañía
    1. Centros de cría amateur u ocasional (perros y gatos)
    2. Centros de cría profesional (perros y gatos)
    3. Resto de centros de cría
  3. Centro de venta de animales de compañía
  4. Colección particular de animales de compañía

 

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de la solicitud.
  • Análisis de la solicitud y comprobación de los requisitos exigidos en función del tipo de centro, conforme a la documentación presentada y a la inspección de las instalaciones del establecimiento. Se podrá requerir la subsanación de los documentos aportados, que deberá realizarse en un plazo de diez días hábiles desde la notificación, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
  • Resolución de la solicitud y otorgamiento de número de registro de núcleo zoológico: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
  • Falta de Resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  • Forma de realización de las comunicaciones: electrónica o en papel.
  • Instancia de solicitud de autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra.
  • Fotocopia DNI/CIF.
  • Copia de los estatutos si es sociedad.
  • Documento que acredite la representación de la entidad y DNI del o de la representante.
  • Licencia de actividad, autorización ambiental o declaración responsable presentada en el ayuntamiento, donde se especifique:
    • Actividad(es) a desarrollar.
    • Tipos de animales que puede albergar.
    • Capacidad para cada tipo de animal de acuerdo al tipo de centro.
  • Plano o croquis, con polígono, parcela y coordenadas geográficas, de ubicación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, diferenciando las áreas cuando existan varias actividades, zonas de recepción, aislamiento o cuarentena, según proceda.
  • Memoria firmada por la persona solicitante y por el veterinario o la veterinaria responsable del centro, que enumere y describa:
    • El tipo de centro, según la clasificación del artículo 23 del Reglamento, y especies de animales que prevé alojar, criar y/o comercializar (más información de requisitos por tipo de centro).
    • Las instalaciones, recintos, materiales, utensilios y el personal disponible para mantener las correctas condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal, para evitar contagios y mantener una cuarentena.
    • La demostración, si pretende desarrollar más de una actividad según el tipo de centros establecida en el artículo 23 del Reglamento, de que las instalaciones están separadas, aisladas por barreras físicas y con accesos independientes que aseguren la compatibilidad de las actividades.
    • La capacidad máxima de cada tipo de animal que puede mantener en el establecimiento. Se tendrán en cuenta las dimensiones de las instalaciones y las características fisiológicas y etológicas de los animales como garantía de su salud y bienestar.
    • Los cuidados que se darán a los animales, alimentación, protocolos de limpieza, higiene y desinfección de instalaciones y recintos. También se incluirá el programa higiénico sanitario y de bienestar de los animales, así como los tratamientos veterinarios, indicando las inmunizaciones y las desparasitaciones, productos a utilizar y actuaciones sanitarias previstas.
    • Los centros de cría detallarán el plan de cría, la selección de reproductores, los cuidados especiales de madres y crías, y el programa de prevención de enfermedades hereditarias.
    • La gestión de residuos y subproductos que se generen, con especial mención a la eliminación de los cadáveres.
    • Los procedimientos documentados de trabajo que tendrán a su disposición las personas del centro que trabajen con animales.
    • En caso de que en el centro se mantengan animales potencialmente peligrosos, debe demostrar que dispone de la infraestructura, las instalaciones, el procedimiento de gestión y los medios adecuados, incluyendo personal debidamente formado en el manejo de dichos animales, que garantice que no se producirá la salida, el escape o la huida de los animales ni se producirán daños a las personas ni los animales.
    • Una relación de los cursos de formación realizados por las personas que trabajen en el centro, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 31 del Reglamento.

 

Para actualizar o modificar datos:

 

Para dar de baja:

 

Para pasar a la situación de inactivo el centro:

 

Renovación

​​No es necesario renovar la inscripción en el registro.
Es necesario actualizar el censo de animales mantenidos en el centro a 1 de enero cada año (durante el primer trimestre del año).

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Animales de Compañía y Experimentación
C/ González Tablas, 9, 2.ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 426 225 / 848 423 926
Correo electrónico: animales.compania@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Autorización y registro de centros de animales de compañía de Navarra

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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