Los centros de animales de compañía deben solicitar su autorización e inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos con carácter previo al inicio de actividad.
Los centros deben cumplir determinados requisitos en función de la siguiente clasificación de centros de animales de compañía que establece el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que desarrolla la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra:
Análisis de la solicitud y comprobación de los requisitos exigidos en función del tipo de centro, conforme a la documentación presentada y a la inspección de las instalaciones del establecimiento. Se podrá requerir la subsanación de los documentos aportados, que deberá realizarse en un plazo de diez días hábiles desde la notificación, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud y otorgamiento de número de registro de núcleo zoológico: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de Resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Forma de realización de las comunicaciones: electrónica o en papel.
Documento que acredite la representación de la entidad y DNI del o de la representante.
Licencia de actividad, autorización ambiental o declaración responsable presentada en el ayuntamiento, donde se especifique:
Actividad(es) a desarrollar.
Tipos de animales que puede albergar.
Capacidad para cada tipo de animal de acuerdo al tipo de centro.
Plano o croquis, con polígono, parcela y coordenadas geográficas, de ubicación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, diferenciando las áreas cuando existan varias actividades, zonas de recepción, aislamiento o cuarentena, según proceda.
Memoria firmada por la persona solicitante y por el veterinario o la veterinaria responsable del centro, que enumere y describa:
Las instalaciones, recintos, materiales, utensilios y el personal disponible para mantener las correctas condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal, para evitar contagios y mantener una cuarentena.
La demostración, si pretende desarrollar más de una actividad según el tipo de centros establecida en el artículo 23 del Reglamento, de que las instalaciones están separadas, aisladas por barreras físicas y con accesos independientes que aseguren la compatibilidad de las actividades.
La capacidad máxima de cada tipo de animal que puede mantener en el establecimiento. Se tendrán en cuenta las dimensiones de las instalaciones y las características fisiológicas y etológicas de los animales como garantía de su salud y bienestar.
Los cuidados que se darán a los animales, alimentación, protocolos de limpieza, higiene y desinfección de instalaciones y recintos. También se incluirá el programa higiénico sanitario y de bienestar de los animales, así como los tratamientos veterinarios, indicando las inmunizaciones y las desparasitaciones, productos a utilizar y actuaciones sanitarias previstas.
Los centros de cría detallarán el plan de cría, la selección de reproductores, los cuidados especiales de madres y crías, y el programa de prevención de enfermedades hereditarias.
La gestión de residuos y subproductos que se generen, con especial mención a la eliminación de los cadáveres.
Los procedimientos documentados de trabajo que tendrán a su disposición las personas del centro que trabajen con animales.
En caso de que en el centro se mantengan animales potencialmente peligrosos, debe demostrar que dispone de la infraestructura, las instalaciones, el procedimiento de gestión y los medios adecuados, incluyendo personal debidamente formado en el manejo de dichos animales, que garantice que no se producirá la salida, el escape o la huida de los animales ni se producirán daños a las personas ni los animales.
Una relación de los cursos de formación realizados por las personas que trabajen en el centro, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 31 del Reglamento.
Para actualizar o modificar datos:
Instancia de modificación: nuevas actividades, nuevas especies, nueva capacidad, capacidad máxima y modificación de instalaciones.
Comunicación del censo de animales en el centro de animales de compañía a 1 de enero de cada año (a presentar antes del 1 de marzo de cada año).
No es necesario renovar la inscripción en el registro.
Es necesario actualizar el censo de animales mantenidos en el centro a 1 de enero cada año (durante el primer trimestre del año).
Normativa keyboard_arrow_down
Decreto Foral 94/2022, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.
Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Tramitación
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Se puede tramitar con las siguientes credenciales: