Únicamente se podrán autorizar estas aplicaciones cuando no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o cuando las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente.
Los tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para su aplicación aérea por el Ministerio competente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.
Pasos del procedimiento (por parte del Servicio de Agricultura):
- Revisión de la documentación recibida
- Resolución de autorización o resolución desestimada, según proceda