Atención educativa domiciliaria para el alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros públicos

Curso 2024-2025

Información básica

  1. Las alumnas y alumnos del segundo y tercer curso del 2º ciclo de educación infantil (4 y 5 años), educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y bachillerato, escolarizados en centros públicos que, por prescripción facultativa, no pueden continuar con su asistencia regular al centro, siempre que su periodo de convalecencia sea superior a 60 días desde la fecha de la firma del informe médico.
  2. Las alumnas que, por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto, hayan de permanecer en su domicilio, por prescripción facultativa, por un periodo superior a 60 días.
  3. El alumnado que vaya a incorporarse de forma progresiva a su centro educativo tras una convalecencia o con condiciones médicas que conllevan inasistencias intermitentes inferiores a dos meses durante más de dos días a la semana en un período mínimo de 6 meses. Dichas circunstancias deberán reflejarse en el informe médico.
  4. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial, en estructuras UT/TEA y aulas alternativas que, por accidente o por enfermedad común sobrevenida, deba permanecer en su domicilio transitoriamente. La atención a este alumnado, que tendrá carácter exclusivamente educativo de conformidad con lo establecido en esta resolución, será excepcional y requerirá la aprobación del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Las madres, padres o tutores presentarán la solicitud (Anexo II), en el centro donde se encuentre escolarizado. Dicha solicitud irá acompañada del informe médico debidamente cumplimentado (Anexo III).

En el caso de alumnado que reciba tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, la concesión y continuidad del recurso de Atención Educativa Domiciliaria estará condicionada:

  • A la asistencia y/o participación activa del alumnado en el programa establecido por Salud Mental. 
  • Al seguimiento de un plan de incorporación progresiva al centro cuando la situación así lo permita.
  • En los casos en los que Salud Mental determine que la causa de las alteraciones psicológicas sea por situaciones de acoso escolar, será condición también que el centro acredite que se hayan agotado las medidas correctoras del acoso consecuencia de la apertura de un protocolo según la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre.

En el caso de alumnado con enfermedades infectocontagiosas se adjuntará al informe médico un documento con las medidas de tipo preventivo para el profesorado del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

La directora o director del centro deberá presentar la solicitud de atención de las madres, padres o tutores legales, junto con el informe médico y el plan de trabajo (Anexo V) al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria del CREENA. Dicha solicitud irá acompañada de un informe inicial del centro de la situación escolar de la alumna o alumno (Anexo IV), que deberá realizarse desde la página web del CREENA en el apartado “Solicitud de colaboración”. Para ello, se deberá disponer de los anexos II, III y V previamente escaneados, ya que deberán ser subidos en el formulario (se dispone de copias en el formulario). El anexo IV será cumplimentado con las preguntas que aparecen en el formulario (no será necesario cumplimentarlo ni escanearlo aparte).

Documentación a presentar para solicitar la Atención Educativa Domiciliaria:

Documentación para la coordinación y seguimiento de la Atención Educativa Domiciliaria (a cumplimentar por el profesorado de la Atención Educativa Domiciliaria):

 

TABLA RESUMEN DE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

RESPONSABLE

ACCIÓN

RECURSO

FAMILIA

Presentar la solicitud para el PAED en la dirección del centro.

ANEXO II

ANEXO III

TUTOR/A

Rellenar el informe inicial del centro de la situación escolar del alumno/a.

Realizar la propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno/a en colaboración con el equipo docente y entregársela a jefatura de estudios.

ANEXO IV

ANEXO V

DIRECCIÓN DEL CENTRO

Recoger y enviar al coordinador/a del PAED del CREENA la documentación.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

 

TABLA RESUMEN DE ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA

RESPONSABLE

ACCIÓN

RECURSO

COORDINADOR/A DEL SAED DEL CREENA

Abrir expediente con la solicitud.

Analizar, tramitar y trasladar a la comisión de valoración las solicitudes de intervención recibidas.

Comunicar al centro educativo la concesión o denegación del recurso.

DIRECCIÓN DEL CENTRO

Comunicar a la familia la concesión o denegación del recurso.

Resolución 302/2024, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para el curso 2024-2025.

Tramitación

Plazo:

  • El plazo para las nuevas solicitudes de atención educativa domiciliaria finalizó el 10 de abril de 2025.
  • Para las solicitudes vigentes, se prorrogarán según los plazos establecidos en cada caso tras la valoración pertinente.

Instrucciones:

  • Las solicitudes de atención educativa domiciliaria deben realizarse desde la web del CREENA, en el apartado “Solicitud de colaboración”.
  • Para realizar la solicitud se debe disponer de los anexos II, III y V previamente escaneados, ya que deben ser subidos en el formulario (hay copias en el formulario). El anexo IV se cumplimenta con las preguntas que aparecen en el formulario (no es necesario cumplimentarlo ni escanearlo aparte).
  • Para cualquier duda con el procedimiento, se puede llamar al teléfono 848 431 230 o escribir un correo electrónico a creendom@educacion.navarra.es.

Contacto

Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia
Coordinadora del Programa de Atención Educativa Domiciliaria del CREENA
Teléfono: 848 431 230
Correo electrónico: creendom@educacion.navarra.es

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