Las madres, padres o tutores presentarán la solicitud (Anexo II), en el centro donde se encuentre escolarizado. Dicha solicitud irá acompañada del informe médico (Anexo III).
En el caso de alumnado que reciba tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, la concesión y continuidad del recurso de Atención Educativa Domiciliaria estará condicionada:
- A la asistencia y/o participación activa del alumnado en el programa establecido por Salud Mental.
- Al seguimiento de un plan de incorporación progresiva al centro cuando la situación así lo permita.
- En los casos en los que Salud Mental determine que la causa de las alteraciones psicológicas sea por situaciones de acoso escolar, será condición también que el centro acredite que se hayan agotado las medidas correctoras del acoso consecuencia de la apertura de un protocolo según la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre.
En el caso de alumnado con enfermedades infectocontagiosas se ha de adjuntar al informe médico un documento con las medidas de tipo preventivo para el profesorado del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.
El director o la directora del centro donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna deberá:
- Presentar la solicitud de atención de los padres, madres o tutores legales, junto con el informe médico, al equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria del CREENA.
- Dicha solicitud irá acompañada de un informe inicial del centro, de la situación escolar del alumno o alumna que se ajustará en su contenido y forma al Anexo IV.
- La solicitud deberá realizarse desde la página web del CREENA en el apartado “Solicitud de colaboración”. Para ello, se deberá disponer de los anexos II, III y V previamente escaneados, ya que deberán ser subidos en el formulario (se dispone de copias en el formulario). El anexo IV será rellenado con las preguntas que aparecen en el formulario (no será necesario cumplimentarlo ni escanearlo aparte).