Tramitación de expedientes de conciliación en conflictos laborales

Destinado a tramitar expedientes de conciliación obligatoria en conflictos individuales y colectivos

Información básica

  • Solicitantes que pretendan tramitar cualquier procedimiento laboral ante la jurisdicción del orden social, que presten servicios en esta Comunidad o sea ésta el domicilio de los interesados, a elección del solicitante.
  • En el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se señalan las excepciones a este requisito.

Posibilidad de comparecer a la conciliación telemáticamente a través de la aplicación Cisco WebEx, si dispone de firma digital y de un ordenador con cámara o un teléfono móvil con cámara.

Si desea comparecer de forma telemática, deberá realizar una solicitud expresa, siguiendo las indicaciones que se le facilitarán en el documento de citación para el acto de conciliación.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Pasos del procedimiento:

  • Una vez registradas las papeletas de demanda, se cita a las partes al acto de conciliación. Tras su celebración, se levanta acta haciendo constar el resultado y se entrega a las partes copias certificadas.
  • El plazo para la celebración del acto de conciliación es de 15 días.
  • Desde la fecha de registro de la papeleta hasta el día de la celebración del acto de conciliación, se interrumpe el plazo de caducidad de acciones. (Artículo 7 del Real Decreto 2756/79 de 23 de noviembre.
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  • Real Decreto 2756/79, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asumen parte de las funciones que tiene encomendadas.

Tramitación

Plazo:

Los plazos para presentar los distintos tipos de reclamaciones son los establecidos en la Ley de Jurisdicción Social.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

Los plazos para presentar los distintos tipos de reclamaciones son los establecidos en la Ley de Jurisdicción Social.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Trabajo
Parque Tomás Caballero, 1, 1.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31006 Pamplona
Teléfono: 848 427 906
Correo electrónico: rlaboral@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Conciliación en conflictos laborales

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.