Solicitud para aplicar el índice corrector de los márgenes de las farmacias

Información básica

Oficinas de farmacia autorizadas en la Comunidad Foral de Navarra, que reúnan estos requisitos:

  • No haber sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni estar excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados o inhabilitadas profesionalmente.
  • Que las y los titulares de estas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.
  • Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
  • Prestar servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.
  • Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.
  • Formulario de solicitud 
  • Modelo de Declaración responsable
  • Documento justificativo de las ventas anuales del ejercicio económico del año natural anterior de la oficina de farmacia. Se aportará documentación tributaria acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural anterior.
  • Real Decreto 997/2022, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008.
  • Orden Foral 71/2012, sobre la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.
  • Real Decreto-Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Real Decreto 823/2008, por la que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica
C/Amaya, 2 A, 2.ª planta
31002 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 424 679
Correo electrónico: inspeccion.farmacia@navarra.es

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