Solicitud de devolución: recargo de equivalencia, sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y artículo 18.4º Ley Foral del IVA (Modelo 308)

Información básica

Los siguientes sujetos pasivos:

  1. Aquellos que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos y que, conforme con lo dispuesto en los artículos 39.2 y 40.2, de la Ley Foral 19/1992, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.
  2. Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20.3. 2º y 3º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Aquellos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 63 de la Ley Foral 19/1992, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.
  4. Aquellos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18.4º de la Ley Foral 19/1992.

Tramitación

Plazo:

  1. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.
  2. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, se realizará durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.
  3. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
  4. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

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