Retenciones por rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios (modelo 190)

Información básica

Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas y las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen alguna de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que estén sometidas a retención (artículo 2 de la Orden Foral 3/2018).

Tramitación

Plazo:

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

Para declaraciones de más de 12.000 registros, se debe utilizar el formulario auxiliar 994 (botón "Tramitar").

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Contacto

Para consultas fiscales:
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Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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