Dirigido a las y los transportistas de animales vivos, sean personas físicas o jurídicas, que transporten animales por cuenta propia o por cuenta de un tercero y cuyo domicilio social radique en Navarra. Se exceptúan de estar inscritos/as:
Las y los transportistas de animales de compañía, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, entendiendo como actividad económica:
Los movimientos relacionados con la cría de animales, independientemente de su destino final.
Los movimientos en los que se produzca un cambio de persona propietaria o titular.
Los movimientos en los que se transporten animales por un tercero sin relación directa con la persona propietaria o titular del animal.
Los movimientos en que se transporten los propios animales cuando sea en el marco de una actividad profesional.
Las y los transportistas de animales invertebrados (excepto las abejas de la miel, abejorros e invertebrados que sean animales de la acuicultura, que sí deben registrarse).
Al transporte desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario o una veterinaria.
2. Medios de transporte
Las personas titulares de un vehículo para el transporte de animales vivos.
Las personas que poseen contenedores (todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte) utilizados para el transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos o porcinos.
Que tengan la sede social de la empresa propietaria del medio de transporte, o el domicilio fiscal si es una persona física, en Navarra.
Nota: las personas propietarias de medios de transporte no tienen por qué ser transportistas, pero quienes transporten a los animales vivos, sí.
Descripción keyboard_arrow_down
1. Tipos de autorizaciones de transportistas
Tipo 1: válida únicamente para realizar viajes cuya duración no supere las ocho horas de duración.
Tipo 2: válida para realizar todo tipo de viajes.
Autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003 de Sanidad animal, para los siguientes movimientos:
El transporte de animales realizado por ganaderos que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan, en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
El transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
El transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y el de destino.
El transporte de équidos, cuando no se efectúe en relación a una actividad económica.
El transporte de las abejas de la miel, abejorros e invertebrados de la acuicultura.
El transporte de animales de circo.
2. Tipos de autorizaciones de medios de transporte
Para viajes de hasta ocho horas de duración
Para más de ocho horas de duración
Para viajes de hasta doce horas de duración, para los transportistas cuya autorización sea de Tipo 2 y realicen un viaje por carretera
Autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, para los siguientes movimientos nacionales:
El transporte de animales realizado por ganaderos y ganaderas que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan, en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
El transporte que realicen los ganaderos y las ganaderas de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
El transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y el de destino.
El transporte de équidos, cuando no se efectúe en relación a una actividad económica.
El transporte de las abejas de la miel, abejorros e invertebrados de la acuicultura
El transporte de animales de circo
El transporte en contenedores de équidos o de animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina por carretera para viajes cortos.
Pasos del procedimiento:
Recepción y estudio de la solicitud.
Aprobación o denegación de la inscripción del o de la transportista.
Aprobación de la inscripción de los vehículos mediante la emisión de la autorización correspondiente.
Copia del Permiso de circulación. Si se trata de un remolque ligero (<750 kg.) que no dispone de permiso de circulación, presentar factura o documento acreditativo de la titularidad del mismo.
Al menos 4 fotografías del medio de transporte: una de cada lateral, otra trasera y otra del interior (donde van a viajar los animales). Debe ser visible la placa de matrícula (en el caso de remolques, el número de bastidor), los equipos de carga/descarga y el material/características del suelo.
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