Autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos

Información básica

1. Transportistas

Dirigido a las y los transportistas de animales vivos, sean personas físicas o jurídicas, que transporten animales por cuenta propia o por cuenta de un tercero y cuyo domicilio social radique en Navarra. Se exceptúan de estar inscritos/as:

  • Las y los transportistas de animales de compañía, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, entendiendo como actividad económica:
    • Los movimientos relacionados con la cría de animales, independientemente de su destino final.
    • Los movimientos en los que se produzca un cambio de persona propietaria o titular.
    • Los movimientos en los que se transporten animales por un tercero sin relación directa con la persona propietaria o titular del animal.
    • Los movimientos en que se transporten los propios animales cuando sea en el marco de una actividad profesional.
  • Las y los transportistas de animales invertebrados (excepto las abejas de la miel, abejorros e invertebrados que sean animales de la acuicultura, que sí deben registrarse).
  • Al transporte desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario o una veterinaria.

 

2. Medios de transporte

  • Las personas titulares de un vehículo para el transporte de animales vivos.
  • Las personas que poseen contenedores (todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte) utilizados para el transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos o porcinos.

Que tengan la sede social de la empresa propietaria del medio de transporte, o el domicilio fiscal si es una persona física, en Navarra.

Nota: las personas propietarias de medios de transporte no tienen por qué ser transportistas, pero quienes transporten a los animales vivos, sí.

1. Tipos de autorizaciones de transportistas

  • Tipo 1: válida únicamente para realizar viajes cuya duración no supere las ocho horas de duración.
  • Tipo 2: válida para realizar todo tipo de viajes.
  • Autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003 de Sanidad animal, para los siguientes movimientos:
    • El transporte de animales realizado por ganaderos que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan, en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
    • El transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
    • El transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y el de destino.
    • El transporte de équidos, cuando no se efectúe en relación a una actividad económica.
    • El transporte de las abejas de la miel, abejorros e invertebrados de la acuicultura.
    • El transporte de animales de circo.

 

2. Tipos de autorizaciones de medios de transporte

  • Para viajes de hasta ocho horas de duración
  • Para más de ocho horas de duración
  • Para viajes de hasta doce horas de duración, para los transportistas cuya autorización sea de Tipo 2 y realicen un viaje por carretera 
  • Autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, para los siguientes movimientos nacionales:
    • El transporte de animales realizado por ganaderos y ganaderas que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan, en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
    • El transporte que realicen los ganaderos y las ganaderas de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
    • El transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y el de destino.
    • El transporte de équidos, cuando no se efectúe en relación a una actividad económica.
    • El transporte de las abejas de la miel, abejorros e invertebrados de la acuicultura
    • El transporte de animales de circo
    • El transporte en contenedores de équidos o de animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina por carretera para viajes cortos.

 

Pasos del procedimiento:

  • Recepción y estudio de la solicitud.
  • Aprobación o denegación de la inscripción del o de la transportista.
  • Aprobación de la inscripción de los vehículos mediante la emisión de la autorización correspondiente.

INSCRIPCIÓN

1. Transportistas

  • Solicitud de inscripción transportistas
    • Si es persona física: copia del NIF o NIE
    • Si es persona jurídica:
      • Copia del CIF
      • Copia del NIF o NIE del o de la representante
      • Acreditación de la representación
    • Plan de contingencia (para Tipo 1 y Tipo 2)
    • Certificados de competencia de personas conductoras y/o cuidadoras (para Tipo 1 y Tipo 2)

 

2. Medios de transporte

  • Solicitud de inscripción medios de transporte
    • Si es persona física: copia del NIF o NIE
    • Si es persona jurídica:
      • Copia del CIF
      • Copia del NIF o NIE del o de la representante
      • Acreditación de la representación
    • Copia de la Tarjeta técnica
    • Copia del Permiso de circulación. Si se trata de un remolque ligero (<750 kg.) que no dispone de permiso de circulación, presentar factura o documento acreditativo de la titularidad del mismo.
    • Al menos 4 fotografías del medio de transporte: una de cada lateral, otra trasera y otra del interior (donde van a viajar los animales). Debe ser visible la placa de matrícula (en el caso de remolques, el número de bastidor), los equipos de carga/descarga y el material/características del suelo.

BAJA

Transportistas y medios de transporte

Tramitación

Plazo:

Importante: la solicitud debe realizarse antes de comenzar la actividad.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial, preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona / Iruña
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial, preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona / Iruña
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial, preferentemente en:

  • Registro de Desarrollo Rural
    C/ González Tablas, 9, planta baja
    31005 Pamplona / Iruña
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
C/ González Tablas, 9, 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 423 922
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.