Registro de primeros/as compradores/as de leche de vaca, oveja y cabra

La inscripción en el registro es obligatoria

Información básica

Primeras y primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.

La inscripción en el registro se realizará antes del inicio de la actividad, y es obligatoria (según el Real Decreto 319/2015). Para ello, es necesario enviar al Servicio de Ganadería la solicitud de inscripción y el resto de la documentación obligatoria.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción y estudio de la solicitud de inscripción en el registro de compradores y compradoras.
  • Aprobación o denegación de la inscripción, según proceda.
  • Remisión a la compradora o al comprador, una vez inscrito, de las claves de acceso al sistema de información INFOLAC para la cumplimentación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y el registro de contratos.
  • Solicitud de inscripción en el registro antes de inicio de la actividad.
  • Documento acreditativo del NIF/CIF del comprador o de la compradora expedido por la Administración tributaria, o DNI + autorización para su verificación si es persona física.
  • Certificado de alta en el Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos que correspondan, de acuerdo con la codificación de actividad contenida en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Sociedades en el ámbito de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): fotocopia compulsada, o con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
  • Cooperativas: certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
  • Cooperativas que reciben leche de sus socios (acogidas a excepción del artículo 12 del Real Decreto 1363/2012): los estatutos o los acuerdos de la cooperativa en donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.
  • Otras personas jurídicas distintas de las anteriores: certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
  • Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Real Decreto 95/2019, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
  • Real Decreto 319/2015, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente 
    C/ González Tablas nº 9, planta baja
    31005 Pamplona (Navarra)
  • Oficinas de Área del Departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
C/ González Tablas nº 9, 2ª planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 848 426 390 / 848 424 814 / 848 426 362
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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