Primeras y primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.
Descripción keyboard_arrow_down
La inscripción en el registro se realizará antes del inicio de la actividad, y es obligatoria (según el Real Decreto 319/2015). Para ello, es necesario enviar al Servicio de Ganadería la solicitud de inscripción y el resto de la documentación obligatoria.
Pasos del procedimiento:
Recepción y estudio de la solicitud de inscripción en el registro de compradores y compradoras.
Aprobación o denegación de la inscripción, según proceda.
Remisión a la compradora o al comprador, una vez inscrito, de las claves de acceso al sistema de información INFOLAC para la cumplimentación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y el registro de contratos.
Documento acreditativo del NIF/CIF del comprador o de la compradora expedido por la Administración tributaria, o DNI + autorización para su verificación si es persona física.
Certificado de alta en el Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos que correspondan, de acuerdo con la codificación de actividad contenida en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
Sociedades en el ámbito de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): fotocopia compulsada, o con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
Cooperativas: certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
Cooperativas que reciben leche de sus socios (acogidas a excepción del artículo 12 del Real Decreto 1363/2012): los estatutos o los acuerdos de la cooperativa en donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.
Otras personas jurídicas distintas de las anteriores: certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Normativa keyboard_arrow_down
Real Decreto 95/2019, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
Real Decreto 319/2015, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
Tramitación
Inscripción en el registro keyboard_arrow_down
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
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