Registro de maquinaria agrícola

Alta, baja o modificación de datos en el registro público en el que se inscribe y se actualiza la situación de la maquinaria agrícola de Navarra

Información básica

Las y los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola cuando reúnan alguna de estas características:

  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria, siempre que estén inscritas en algún registro autonómico. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de dicha actividad.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas, además debe figurar dicha prestación en su objeto social.
  • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (según Anexo II del Real Decreto 448/2020):

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría
  • Motocultores
  • Tractocarros
  • Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso
  • Máquinas remolcadas
  • Remolques agrícolas
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros
  • Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso
  • Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2

Nota importante (según el Real Decreto 448/2020):

  • Aquellos tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por los motivos ‘Pase del sector agrario a otra actividad', ‘Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino' y ‘Baja temporal'. Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por herencias.
  • No podrán inscribirse en el ROMA aquellos tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea carentes de estructura de protección.
  • No podrán registrarse aquellos tractores agrícolas usados, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001.
  • No podrán registrarse aquellas máquinas automotrices usadas, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.

Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Registro de Maquinaria Agrícola
Sección de Registros Agrarios
C/ González Tablas, 9, planta baja
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono y cita previa: 848 424 968
Correo electrónico: regmaqag@navarra.es

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