Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (según Anexo II del Real Decreto 448/2020):
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría
- Motocultores
- Tractocarros
- Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso
- Máquinas remolcadas
- Remolques agrícolas
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos
- Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros
- Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso
- Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2
Nota importante (según el Real Decreto 448/2020):
- Aquellos tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por los motivos ‘Pase del sector agrario a otra actividad', ‘Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino' y ‘Baja temporal'. Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por herencias.
- No podrán inscribirse en el ROMA aquellos tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea carentes de estructura de protección.
- No podrán registrarse aquellos tractores agrícolas usados, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001.
- No podrán registrarse aquellas máquinas automotrices usadas, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.