Registro de las juntas directivas de las asociaciones

Permite la inscripción de la composición de las Juntas Directivas de las asociaciones

Información básica

Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra.

  1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las y los asociados.
  2. Las asociaciones deben inscribir todas las modificaciones en la identidad de las personas titulares que compongan sus juntas directivas.
  3. La primera Junta Directiva se elegirá por la primera Asamblea General que se celebre, sustituyendo al órgano provisional de gobierno cuyos integrantes fueran designados al constituirse la asociación y consten en el Acta Fundacional.
  4. La solicitud de inscripción se realizará tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento democráticos, que se llevará a cabo conforme a lo establecido en los Estatutos.
  5. Además, las asociaciones deberán instar la inscripción de cualquier incidencia que altere la composición de la Junta Directiva durante su mandato, tales como ceses, renuncias, fallecimientos y provisiones de vacantes.
  6. La finalidad de esta inscripción es dar a conocer a las personas que forman parte en cada momento de la Junta Directiva, así como los cargos que cada una ejerce.

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 14 al 19 y 23 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero.
  2. Plazo: las asociaciones tendrán el plazo de un mes para solicitar la inscripción, que empezará a contar desde el acuerdo de elección o nombramiento, o desde que se produjo la alteración sustancial en la composición del órgano representativo. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, el registro podrá requerir a la asociación la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.
  3. Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  4. Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
  5. Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
  6. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  7. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  8. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la asociación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Documentos: la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    • Certificado o Acta de la Asamblea General, donde conste:
      • El acuerdo de elección o nombramiento y su fecha;
      • Que se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los Estatutos;
      • Las personas entrantes y, en su caso, salientes, y los respectivos cargos que asumen, haciendo constar los datos siguientes:
        • Respecto a las entrantes, identidad y domicilio, si son personas físicas, y la razón social o denominación, si son personas jurídicas, junto a los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre. Asimismo, se incluirá su aceptación, que se acreditará mediante las correspondientes firmas.
        • Respecto a las salientes, deberá acreditarse mediante sus firmas el cese efectivo en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de no poderse aportarse la firma de todas o de alguna, se acompañará justificación de tal circunstancia.
      • Además de las firmas anteriores, el Acta o Certificado irán firmados por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la asociación.
    • Copia del documento legal de identidad de los nuevos miembros de la Junta Directiva, salvo que presten el consentimiento de consulta y verificación de identidad.
  4. Si la Junta Directiva saliente o las anteriores no han sido inscritas, al objeto de garantizar la coherencia de la publicidad registral se precisará, además, , la aportación de Certificado de Tracto Sucesivo en el que se haga constar la relación de todas las Juntas Directivas habidas desde la última registrada hasta la inmediatamente anterior a aquella  cuya inscripción se solicita, haciendo constar para cada una de las Juntas Directivas electas su composición y la fecha de su elección por la Asamblea General.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de las juntas directivas de las asociaciones o federaciones

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